La semana pasada, la Cámara de representantes aprobó un proyecto de ley para darle la nacionalidad a hijos de padres venezolanos nacidos en Colombia. Apenas dos semanas antes, la Registraduría expidió una resolución con este mismo fin. Esto generó inquietudes sobre la diferencia entre las dos estrategias que buscan prevenir la apatridia. Proyecto Migración Venezuela habló con el defensor del pueblo, Carlos Negret, autor del proyecto, quien señaló las particularidades de cada iniciativa:
Estabilidad jurídica
La Registraduría Nacional podría derogar o cambiar a su discrecionalidad una resolución. En cambio, modificar una ley requiere una nueva discusión en el Congreso de la República. Es decir, la ley estaría más blindada, aunque sea una medida temporal.
Objetivo
El fin de la ley es otorgar la nacionalidad colombiana a los hijos de venezolanos desde su nacimiento. El defensor explicó que, por otra parte, la resolución es una directriz para que los servidores públicos sepan cómo registrar a estos niños.
Temporalidad
Aunque las dos son medidas excepcionales y temporales, el proyecto de ley busca beneficiar a los menores que nacieron desde enero de 2015 y hasta dos años después de su promulgación. La resolución, en cambio, cobija a los nacidos a partir del 19 de agosto de 2015 y por el término de dos años o antes, pues ese plazo dependerá de decisiones gubernamentales.
Por otra parte, con la resolución los menores serán colombianos por un plazo de dos años pero, según el Registrador Juan Carlos Galindo, “el periodo de la nacionalidad podrá terminar antes si cesan las medidas que impiden que estos niños tengan la nacionalidad venezolana”.
En la misma línea, Negret aseguró que “se espera que la crisis humanitaria enfrentada por el vecino país sea superada y por tanto, también lo sean las dificultades para que las personas venezolanas puedan reclamar la nacionalidad de sus hijos e hijas nacidas en territorio extranjero”. Por eso, aunque de ser aprobada podría prorrogarse, la ley está planteada como una medida temporal.
Requisitos
El proyecto de ley establece que solo uno de los padres debe tener la nacionalidad venezolana para que su hijo acceda a la colombiana. La resolución exige que ambos padres sean venezolanos o que en el registro civil de nacimiento del menor solo aparezca uno de ellos, que sea de nacionalidad venezolana. Mientras que la ley no exige que los padres presenten documentos para demostrar que son venezolanos, la resolución sí establece que deben portar alguna identificación como venezolanos.
¿Qué viene ahora?
La resolución entró en vigencia el 20 de agosto de 2019 y los padres venezolanos pueden seguir dos rutas para que la Registraduría les conceda la nacionalidad colombiana a sus hijos, dependiendo de si los niños ya tienen registro civil o no.
En cambio, para que la ley entre en vigencia hace falta la conciliación entre ambas cámaras y la firma presidencial. Como el Gobierno hace parte del grupo de instituciones que anunciaron la resolución, lo más probable es que el presidente Iván Duque apruebe el proyecto de ley.
Una vez aprobada, la ley modificaría algunas disposiciones e instrucciones de la resolución, sobre todo para los funcionarios públicos. Por ejemplo, la Registraduría no exigiría que ambos padres demuestren la nacionalidad venezolana –como determina la resolución–, pues con que uno lo compruebe es suficiente.
Por: Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela