En días pasados, una jueza de tutela suspendió la ejecución de la decisión de expulsión que obligaría a un migrante venezolano a abandonar territorio colombiano. Esta decisión se adoptó, luego de que su esposa interpusiera una acción de tutela solicitando la protección del derecho constitucional al debido proceso administrativo y a la unidad familiar; especialmente, el derecho que tiene su hija menor de edad de nacionalidad colombiana a tener una familia y a no ser separada de su padre.
Pero ¿cuál es el argumento que está detrás de esta decisión? El derecho a la unidad familiar había sido reconocido recientemente por la Corte Constitucional mediante sentencia T-530 de 2019, en la que se dejó sin efecto una decisión de deportación de un migrante cubano, al considerar que dicha decisión desconocía el derecho de su hijo menor de edad a tener una familia y a no ser separado de ella, más aún cuando se trata de menores colombianos.
Esta decisión de la Corte Constitucional es importante, toda vez que establece que Migración Colombia incumplió su deber de considerar el contexto familiar de la persona migrante destinataria de una medida migratoria sancionatoria, como lo son la expulsión y la deportación, las cuales pueden comportar la salida inmediata de la persona del territorio colombiano. Entonces, es contrario al ordenamiento constitucional el actuar de esta autoridad migratoria cuando no ha evaluado previamente y de manera detallada y suficiente a la adopción de la decisión, el vínculo que sostienen padres e hijos de familias migrantes, quienes enfrentan procedimientos migratorios de tipo sancionatorio. Para la Corte, una decisión administrativa adoptada al margen de la evaluación de este contexto familiar no solo vulnera el debido proceso, sino que desconoce también los presupuestos del debido proceso administrativo.
Esta decisión es relevante también porque reconoce y salvaguarda los derechos fundamentales de las personas migrantes en Colombia, quienes, de acuerdo con el artículo 100 de nuestra Constitución, gozan de los mismos derechos que los nacionales. Esta decisión es bastante reveladora, toda vez que la evaluación del contexto familiar para determinar la existencia de relación entre padres e hijos menores, más aún cuando estos son de nacionalidad colombiana, se constituye en un criterio de validez para la adopción de las decisiones administrativas sancionatorias, como lo son la deportación y expulsión. Y es que estas medidas migratorias no son de menor importancia. Por el contrario, estos actos administrativos acarrean la fractura física y abrupta de las familias, cuando alguno de sus miembros es obligado a abandonar el territorio, como consecuencia de una medida migratoria.
Entonces, con el reconocimiento explícito que hace la Corte en esta decisión sobre la unidad familiar, las autoridades migratorias deberán incorporar la evaluación cuidadosa del contexto familiar de la persona migrante, previamente a la adopción de la medida. Así las cosas, la unidad familiar, no es solo un derecho del que gozan las personas migrantes sometidas a procedimiento administrativo sancionatorio de cara a expulsión o deportación.
Este derecho es también un elemento constitutivo del derecho al debido proceso administrativo, el cual debe irradiar el adelantamiento de estos procedimientos sancionatorios. Esto quiere decir que, cuando la autoridad migratoria omite hacer este estudio del contexto familiar o no lo hace de manera previa a la adopción de la decisión, la medida de expulsión o deportación, según el caso, tendrá un serio vicio de ilegalidad, capaz de anular este acto administrativo sancionatorio, en tanto violatorio del debido proceso. En otras palabras, la Corte, mediante esta decisión ha refinado y robustecido el derecho fundamental al debido proceso de los migrantes, especialmente cuando estos tienen hijos menores de nacionalidad colombiana a su cargo, dando especial relevancia al interés superior del menor que reconoce nuestro ordenamiento jurídico.
*Profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
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