Con algunas condiciones estos documentos permiten a los extranjeros trabajar en Colombia.
Colombia ofrece tres tipos de visas, visa de negocios, temporales y de residencia.
La visa de negocios se expide por un máximo de tres años, con múltiples entradas, a los extranjeros que deseen ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales. En este caso el extranjero no podrá permanecer en el país por más de 180 días en el año continuos o discontinuos y eventualmente puede ser solicitada por una vigencia menor a los tres años.
Hay algunos casos, relacionados con personas que representan oficinas comerciales extranjeras o son presidentes de multinacionales, en los que estas visas se pueden otorgar hasta por cuatro o cinco años.
La visa temporal se otorga a los extranjeros que desean ingresar al país, que, por ciertas razones, deben permanecer en el país por más tiempo de lo que lo haría un turista, pero que no tienen la intención de establecerse en él.
En esta categoría están incluidas las personas que están en el país en desarrollo de convenios internacionales, los estudiantes, los jurados de tesis de maestría o doctorado, los tripulantes de medios de transporte internacionales, los trabajadores que ingresen al país en razón de una vinculación laboral o por su pertenencia a un grupo artístico, cultural o deportivo o hagan parte de una organización religiosa, entre muchas otras razones.
En este caso, los tiempos de permanencia varían de acuerdo con la calidad que ostente su titular, pueden ir desde 90 días por cada permanencia hasta por tres años.
La visa de residente se otorga al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. Para obtenerla, es necesario cumplir estos requisitos:
- Ser padre o madre de un nacional colombiano.
- Cuando los dos padres de nacional colombiano son extranjeros.
- Cuando habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, se haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
- Cuando se haya sido titular de algunas visas temporales específicas por un tiempo mínimo de 5 años continuos e ininterrumpidos o 3 años siendo cónyuge o compañero (a) permanente de un nacional colombiano.
- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa de residente por lo menos durante 5 años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando como inversionista se haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República por más de 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para más información sobre visas se puede consultar el decreto 834 de 2013
Además, de estas visas ordinarias, los ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección, pueden acceder a la Visa R, que se explica en este enlace.
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