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Cambio de políticas migratorias en EEUU ¿Qué significa esto para los migrantes?

Colprensa acompañó la Ruta del Caminante, un recorrido con los migrantes venezolanos que cruzan a pie las carreteras del país en busca de un mejor futuro. Serie de dos Crónicas. (Colprensa- Camilo García).
Colprensa acompañó la Ruta del Caminante, un recorrido con los migrantes venezolanos que cruzan a pie las carreteras del país en busca de un mejor futuro. Serie de dos Crónicas. (Colprensa- Camilo García).

El llamado Título 42, que termina en la medianoche de este 11 de mayo, permitía a las autoridades migratorias expulsar de inmediato a quienes ingresaran irregularmente a los Estados Unidos. Ahora, deberán someterse a los procesos habituales.

Por Redacción MigraVenezuela

El 11 de mayo de 2023 marcará el fin de la aplicación del Título 42 en Estados Unidos, una medida sanitaria temporal implementada en marzo de 2020 para mitigar la propagación de la pandemia.
Esta medida, que autorizaba a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) a expulsar a cualquier persona que intentara ingresar al país en condición de irregularidad, con el fin de detener la entrada de personas e imporaciones, será reemplazada por el restablecimiento del Título 8.

Gracias al Título 42 los funcionarios fronterizos pueden expulsar inmediatamente a los migrantes que ingresan a través de Canadá y México hacia EE.UU. Los menores migrantes no acompañados están exentos de esta medida.

Según la CBP, actualmente las personas que son detenidas no son retenidas en áreas congregadas para su procesamiento.

La principal consecuencia de este cambio es que los agentes fronterizos ya no podrán expulsar de manera inmediata a los migrantes bajo el amparo del Título 42. En cambio, deberán recurrir a los procesos habituales, lo que lleva más tiempo y permite que las personas soliciten asilo. Esto implica una prolongación en la tramitación administrativa, lo que a su vez conlleva que los migrantes permanezcan más tiempo en los centros de internamiento.

(Anexo: Colombia apoya el cambio de las políticas de migración en Estados Unidos).

Una de las preocupaciones derivadas de esta situación es que los centros de internamiento pueden llegar a su capacidad máxima debido a la prolongación en el tiempo de detención de los migrantes.

Cuando esto sucede, se corre el riesgo de que las personas se vean obligadas a vivir en condiciones inhumanas. Existe la posibilidad de que se hacinan bajo los puentes o afuera de los refugios, enfrentando dificultades para acceder a servicios básicos y exponiéndose a condiciones precarias.

Es importante señalar que el levantamiento del Título 42 no implica la apertura de fronteras, la exención de visados ni la flexibilización de los procesos de regularización migratoria. Las políticas migratorias de Estados Unidos se mantienen sin cambios significativos. La medida simplemente ajusta el enfoque utilizado para gestionar los cruces no autorizados de la frontera.

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En este contexto, es fundamental que las autoridades estadounidenses sean conscientes de los posibles desafíos humanitarios que podrían surgir debido a la prolongación en los tiempos de detención y la capacidad limitada de los centros de internamiento. Se requiere una planificación adecuada y recursos adicionales para garantizar el trato digno y humano de los migrantes, así como para prevenir situaciones de hacinamiento y condiciones inhumanas.