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Ley migratoria sí, pero no así

Stephanie López Villamil @stephlomig

En el marco del día mundial del refugiado, este es el lema con el que organizaciones de la sociedad civil y la academia hemos respondido a la reciente aprobación en la Comisión Segunda del Senado del Proyecto de Ley 036 de 2019 sobre la política integral migratoria. Este proyecto, de iniciativa del excanciller Carlos Holmes Trujillo y de congresistas de la coalición de Gobierno, se espera que en la próxima legislatura entre a debate en la plenaria del Senado.

Una primera lectura del proyecto me permite concluir que se ha intentado incluir gran parte de la normativa existente sobre el tema migratorio en un solo texto que al final no tiene ni pies ni cabeza. Un ejemplo de ello es el articulado sobre población retornada que retoma la Ley 1565 de 2012, obsoleta, por cierto, y reforma algunos de sus artículos sin tener en cuenta las condiciones del retorno forzado desde Venezuela. Entre ellas, la imposibilidad para el retornado de demostrar que ha permanecido al menos tres años en el exterior. Esto, por mencionar tan solo uno de los inconvenientes de este proyecto.

En términos normativos, el proyecto no corresponde a una ley de inmigración en la que se establezcan mecanismos para la obtención de la residencia por parte de extranjeros, por ejemplo. Una ley de inmigración debe establecer un régimen de visados para el ingreso, la permanencia y la salida del territorio colombiano, además de fijar mecanismos permanentes de regularización de la población migrante teniendo en cuenta que hay sujetos de especial protección entre los cuales están niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados.

Además, el proyecto de ley carece de un enfoque de derechos humanos y de un enfoque diferencial. Colombia, signataria de numerosos tratados y acuerdos sobre los derechos de los migrantes, está obligada a incorporar medidas al respecto en este proyecto de ley de gran importancia en el contexto de la migración desde Venezuela y al haberse convertido también en un país de tránsito por el que atraviesan migrantes de múltiples nacionalidades en su camino hacia los Estados Unidos.

Al mismo tiempo una ley migratoria debe establecer los mecanismos de control y veeduría a las instituciones relacionadas con la política migratoria. Las funciones y responsabilidades de estas instituciones deben quedar claramente establecidas y diferenciadas. En este sentido, un Sistema Nacional de Migraciones podría incluso requerir la creación de un Viceministerio, como en el caso ecuatoriano, o cualquier otra unidad administrativa que coordine las responsabilidades de cada institución y de esta manera no se traslapen en su funcionalidad.

Ahora bien, no sorprende el poco debate que ha tenido este proyecto entre las organizaciones de migrantes provenientes de Venezuela y de otras organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos de los migrantes que no fueron consultadas. Colombia requiere de una ley migratoria garante de derechos acorde con sus obligaciones internacionales adquiridas, que cuente con una amplia participación de la población migrante, refugiada y apátrida pero también de los colombianos en el exterior, víctimas y retornados. El debate que apenas está comenzando no debería ser politizado ni restringirse a la migración desde Venezuela, tenemos la oportunidad de construir una ley migratoria incluyente, igualitaria y plural.


*Stephanie López Villamil es investigadora y consultora en Migraciones Internacionales. Doctora en Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia.


Las opiniones de los columnistas en este espacio son responsabilidad estricta de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de PROYECTO MIGRACIÓN VENEZUELA.


Por: Stephanie López Villamil @stephlomig