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Las grietas en el acceso a la nacionalidad colombiana

Hace un año el Gobierno nacional lanzó la estrategia “Primero la Niñez” que reconoció la nacionalidad a las niñas y niños nacidos en Colombia de padres y madres venezolanos, independientemente de su estatus migratorio.

Esta política fue luego ratificada y ampliada por el Congreso de la República que promulgó la Ley 1997 de 2019. Antes de que se tomaran estas medidas, las personas extranjeras debían tener una visa para que a sus hijos se les reconociera la nacionalidad colombiana. Esto generó que muchos niños y niñas estuvieran en riesgo de no ser reconocidos como nacionales de ningún estadoen otras palabras que fueran apátridas.

El derecho a la nacionalidad es un derecho fundamental porque es la puerta para poder acceder a derechos como la salud, la educación y el voto, entre otros. Las medidas del Gobierno y del Congreso — aunque son un avance importante — siguen quedando cortas frente a las dinámicas migratorias.

Como lo hemos argumentado en otros espacios, el reconocimiento de la nacionalidad que se estableció mediante la Resolución 8470 y la Ley 1997, tiene un alcance limitado pues aplica solo para hijos e hijas de personas venezolanas, que además hayan nacido en Colombia entre el 2015 y el 2021. ¿Qué pasa en el caso de los hijos de personas de otras nacionalidades? ¿Qué pasará luego de que se haya cumplido esa fecha?                   

La respuesta cortoplacista y sin enfoque de derechos frente al tema de la apatridia y la nacionalidad — que ya es característica de la atención a la migración— ha empezado a mostrar sus grietas. La primera de ellas es que no hay directrices claras que orienten a las y los funcionarios, lo que ha generado que en la práctica persistan barreras para que algunas niñas y niños sean reconocidos como colombianos. Por ejemplo, existe una discordancia entre el período establecido por la ley y la resolución para reconocer la nacionalidad. La ley reconoce como colombianos a quienes hayan nacido desde el 1ro de enero de 2015 y la resolución desde el 19 de agosto de ese mismo año.

Por otro lado, no se permite que el trámite para solicitar la nacionalidad se realice en los consulados colombianos en el exterior, lo que es una barrera para los niños y niñas que nacieron en Colombia, pero que luego migraron con sus padres a otros países de la región, antes de contar con un registro civil de nacimiento. En otros casos, los funcionarios exigen documentos o trámites no establecidos ni en la ley, ni en la resolución.

Otra grieta de estas medidas es que no establecen una ruta efectiva para atender los casos de riesgo de apatridia de los hijos e hijas de personas de otras nacionalidades. Colombia no recibe solamente migración proveniente de Venezuela. Somos un país de tránsito para quienes desde otros continentes, cómo África y Asia buscan llegar a Norte América. Aunque existe un procedimiento para que se reconozca la apatridia y se otorgue la nacionalidad colombiana, este no es un trámite fácil, ni ágil, y queda sujeto a la discrecionalidad de la Cancillería, como lo explicamos en esta entrada.  

Con el fin de aportar en la superación de estas barreras, varias organizaciones de la sociedad civil le solicitamos el pasado 21 de julio a la Presidencia de la República, a través de un derecho de petición, que expidiera un decreto reglamentario para subsanar estos problemas. A la fecha, no hemos obtenido ninguna respuesta de fondo: la Presidencia le envió nuestra solicitud a la Cancillería y la Cancillería a la Registraduría.

Pareciera no haber claridad sobre quién tiene la competencia para resanar estas grietas. Sin embargo, es urgente que estas tres instituciones tomen medidas para que su compromiso “Primero la Niñez” funcione correctamente en la práctica, y que ningún niño o niña nacido en Colombia se quede sin nacionalidad. Expedir un decreto reglamentario es un primer paso acertado en esa dirección.


* Lucía Ramírez es coordinadora de investigaciones sobre migración en Dejusticia.



Las opiniones de los columnistas en este espacio son responsabilidad estricta de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de PROYECTO MIGRACIÓN VENEZUELA.


Por: Lucía Ramírez Bolívar @aydalucia