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El habitante de calle que le ganó una tutela al departamento de Antioquia

La Personería de Medellín gestiona la garantía de los derechos humanos de los migrantes, con apoyo de Fenalper y Conectando Caminos por los Derechos. | Por: PERSONERÍA DE MEDELLÍN

Un fallo emblemático reconoció que el acceso al derecho a la salud de los migrantes no debe estar condicionado por su estatus migratorio.
 

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la población migrante en condición irregular es al acceso a la salud. Según la Encuesta de Calidad de Vida e Integración de los Migrantes Venezolanos en Colombia de marzo de 2021, del Observatorio del Proyecto Migración Venezuela, el 64,4 % de los migrantes encuestados no están afiliados a ningún régimen de salud debido a su condición de indocumentados. Es el caso de Ronald Manuel Guerra Ibarra.

Él es un migrante venezolano de 37 años que llegó a Colombia en 2018. Hace cuatro años perdió la movilidad de sus piernas y desde ahí su vida empezó a transcurrir en una silla de ruedas. Fue así como ingresó a Colombia, a Medellín. Llegó sin ningún familiar o conocido y tampoco contaba con algún documento que lo identificara. Además, como persona en situación de discapacidad, su condición de salud demandaba cuidados especiales permanentes. Ronald se ha tenido que enfrentar a grandes obstáculos para acceder al sistema de salud debido a su condición migratoria irregular. 

El pasado 14 de enero, acudió al servicio de Urgencias en Metrosalud de la Unidad Intermedia de Castilla, en Medellín, debido a que presentaba una herida profunda con exposición ósea y escaras sacras, a causa de su discapacidad. El médico que lo atendió le indicó que requería de curaciones diarias, medicamentos, cambios de postura frecuentes, para evitar las úlceras, y estar en un ambiente limpio y aseado. Sin embargo, Ronald no podía seguir recibiendo atención médica que garantizara un seguimiento a su estado de salud debido a su estatus migratorio. Su salud empeoró ya que se encontraba en situación de calle, no contaba con afiliación al sistema de salud, ni tampoco tenía los recursos económicos para seguir las indicaciones médicas.  

Según, Christian Caicedo, coordinador de refugio y migración de la Federación Nacional de Personerías de Colombia (Fenalper)  “Actualmente, la única situación en la que se puede atender a una persona en situación migratoria irregular en Colombia es por medio de una atención inicial de urgencias, esto le cierra el marco a muchas situaciones en las que se puede encontrar una persona que no tiene regularizada su situación migratoria en el país, lo que pone en peligro la vida del migrante así como los derechos conexos que esto involucra”.


En este caso, la situación de salud de Ronald requería de una atención integral que fuera más allá de urgencias. “A Ronald únicamente le dieron la atención en urgencias y luego le dieron de alta sin que él estuviera estable, por su situación migratoria el centro hospitalario no podía prestarle la atención en salud que él requería por lo que decidimos interponer una acción de tutela” agregó.

El habitante de calle que le ganó una tutela al departamento de Antioquia
El habitante de calle que le ganó una tutela al departamento de Antioquia Un fallo emblemático reconoció que el acceso al derecho a la salud de los migrantes no debe estar condicionado por su estatus migratorio.

Con apoyo de las trabajadoras sociales del albergue temporal de emergencia, en el cual se encontraba Ronald, él acudió a la Personería de Medellín, que actualmente recibe cooperación técnica en asistencia legal para el impulso y la garantía de los derechos humanos de la población migrante venezolana, por parte de Fenalper en el marco del programa Conectando Caminos por los Derechos, financiado por USAID.

Allí, Adriana Giraldo, consultora jurídica del Grupo Especial de Asuntos Étnicos y Migrantes de la Personería de Medellín, fue quien recibió el caso. Luego de prestarle orientación y acompañamiento a Ronald, el equipo jurídico del programa, en conjunto con la Personería de Medellín, decidieron interponer una acción de tutela para proteger su derecho fundamental a la salud. 


Ronald no solo requería de asistencia médica sino que también su condición exigia que viviera en un lugar digno, por lo que con la tutela se buscaba garantizarle un lugar donde vivir, en este caso un albergue. “Hicimos la tutela para que no solamente se le garantizara el ingreso al albergue sino que también se le fuera garantizado el tratamiento integral hasta su plena recuperación”, agregó Adriana.

El fallo

Esta acción de tutela se fundamentó en los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas (Resolución 04/19 aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 7 de diciembre de 2019), según los cuales el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todas las personas, independientemente de su situación migratoria.

Asimismo, tomó en cuenta la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en 2019 estableció que no se puede denegar la atención médica a un migrante por razón de su situación migratoria, ni se le pueden negar los servicios de salud por falta de documentos de identidad. Toda persona, independientemente de su situación migratoria o su origen, tiene derecho a recibir la misma atención médica que los nacionales, incluyendo servicios de salud sexual, reproductiva y mental”.

La acción de tutela fue admitida el 19 de febrero de 2021 y, el 4 de marzo, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín concedió el amparo solicitado por Ronald, tuteló su derecho fundamental a la salud y ordenó conceder el tratamiento integral que se derive de la patología que padece. 

Según el fallo del juzgado “el accionante solicita que se presten los servicios de salud que requiere y que se le traslade a un albergue o lugar a donde pueda instalarse, vivir y ser atendido integralmente conforme a sus necesidades”.

El fallo resolvió en primera instancia “tutelar los derechos fundamentales del señor Ronald Manuel Guerra Ibarra, los cuales están siendo vulnerados por el Departamento de Antioquia – Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia”concediendo el tratamiento integral que se deriva de la patología que padece Ronald.

Asimismo, el juzgado no solo le garantizó a Ronald el acceso a atención médica integral sino que también lo insta a iniciar los trámites administrativos migratorios ante Migración Colombia con el fin de resolver su situación migratoria y así poder realizar los trámites para la encuesta del Sisbén y la respectiva afiliación al sistema de Salud.

Ronald hace parte del 56% de los migrantes venezolanos que están en situación migratoria irregular en Colombia, según cifras de Migración Colombia. Sin embargo, su caso no es como el de los demás, así lo comprueba Christian Caicedo quien afirma que “este fallo es interesante y emblemático porque tiene todos los componentes de una persona en situación de vulnerabilidad inminente, es decir, es una persona que se encontraba en situación de calle, tiene patologías graves, no tiene documentación y se encuentra en condición migratoria irregular”

A pesar del estado migratorio de Ronald, de no tener documentación y de estar en situación de calle, la acción de tutela falló a su favor y le reconoció su derecho fundamental a la salud. Gracias a la tutela Ronald se encuentra recibiendo tratamiento médico integral y está alojado en un albergue. Ahora está a la espera de regularizar su situación migratoria en el país para acceder al régimen de salud. 

Esta decisión emitida por la justicia constitucional colombiana se convierte en un fallo emblemático al reconocer que el acceso al derecho a la salud no debe estar condicionado por el status migratorio de las personas y hace prevalecer la dignidad humana sobre un estado migratorio ya sea regular o irregular.

Por: Indira Córdoba @indira_cordobaa