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Soy venezolano: ¿cómo demuestro que estaba en Colombia antes del 31 de enero?

También serán reconocidas como pruebas sumarias las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales debidamente acreditadas y reconocidas por el Estado colombiano. | Por: MIGRACIÓN COLOMBIA

Los migrantes en condición irregular que quieran acogerse al Estatuto Temporal de Protección deberán comprobar que estaban en Colombia antes del 31 de enero. Una nueva disposición de Migración Colombia autoriza documentos de organizaciones internacionales y de atención humanitaria como prueba sumaria.

De acuerdo con la resolución de Migración Colombia para la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, quienes hayan ingresado al país de forma irregular tendrán que suministrar una prueba sumaria para demostrar que su fecha de arribo a territorio colombiano es anterior al 31 de enero de 2021.

De esta manera, los migrantes que aspiren al Permiso por Protección Temporal (PPT) deberán presentar un documento que permita su identificación individual y que contenga registro de sus datos personales y, además, una fecha visible. 

Adicionalmente, Migración Colombia dio a conocer que serán reconocidas como pruebas sumarias las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales debidamente acreditadas y reconocidas por el Estado colombiano. De esta manera, los organizaciones que hayan tenido algún tipo de vínculo y/o relación mediante la prestación de servicios a migrantes venezolanos, podrán emitir documentos para acreditar su fecha de ingreso y permanencia en el país. Para esto, la autoridad migratoria requiere que las certificaciones sean emitidas con logos y papelería oficial de la organización. 


« Para demostrar que la permanencia irregular es anterior al 31 de enero de 2021, se tendrá como prueba sumaria aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia » indica la normativa.


De esta manera, según lo establecido por el artículo 6 de esta resolución, serán admitidos como prueba:

1.- Todo documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita la individualización mediante los datos personales de un migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada.

2.- Todo documento emitido por una persona jurídica inscrita en Cámara de Comercio (incluidas las ONGs) o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de nuestro país, suscrita por el representante legal, que permita identificar por sus datos personales a un migrante venezolano y que evidencie su permanencia desde antes de la fecha señalada.

Las certificaciones emitidas por personas jurídicas con matricula mercantil vigente, deberán contener: fecha y ciudad (vigencia de máximo 30 días); nombre de quien expide la certificación, dirección, teléfono de contacto; identificación (NIT); breve relato que de fe de la permanencia del extranjero en territorio nacional individualizando plenamente al migrante e indicando la fecha en la que se configuró el vínculo; cargo u oficio desempeñado (en caso de que haya lugar) y firma del representante legal. 

3.- Todo documento emitido por un nacional colombiano o persona que tenga cédula de extranjería expedida por Colombia, que permita identificar por sus datos personales a un migrante venezolano y evidencie su permanencia en el territorio desde antes de la fecha señalada.

En este caso, el documento deberá contener fecha y ciudad; dirección de residencia; teléfono; relato amplio y suficiente en el que indique el tiempo desde el cual conoce al migrante, tipo de relación y argumentación que compruebe la fecha desde la cual el extranjero se encuentra en territorio colombiano de manera ininterrumpida; el nombre de quien lo suscribe, firma y cédula. 

De otra parte, ante las dudas de la población migrante respecto a si es o no un requisito que dichos documentos sean presentados ante una Notaria bajo declaración juramentada, la autoridad migratoria explicó que, dado que las pruebas sumarias serán entregadas bajo la gravedad de juramento, no es necesario que las personas naturales o jurídicas que deseen certificar el ingreso y la permanencia de un migrante realicen reconocimiento de firma y contenido ante un notario. 

Asimismo, la resolución establece que la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) no será aceptada como prueba sumaria de permanencia en el país.Tampoco serán consideradas como prueba sumaria válida las certificaciones de vecindad o habitación expedidas por alcaldías o juntas de acción comunal y los recibos o facturas relacionados con el pago de servicios, alquileres o compras de ningún tipo. 

En cuanto a los documentos e información consignados anteriormente en las bases de datos de Migración Colombia y que se pretendan emplear como elemento de prueba, se establece que estos tendrán que ser actualizados periódicamente por el migrante venezolano.

La autoridad migratoria es enfática en que, pese a que se presume la buena fe de los migrantes para probar que su permanencia en el país es anterior a la fecha de anuncio del ETPV, las pruebas suministradas estarán sujetas a análisis y verificación. De tal manera que, en caso que se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se encuentren indicios de que se trata de documentos obtenidos fraudulentamente, estas serán rechazadas y se pondrá el caso en conocimiento de la autoridad competente en los casos en los que se haya actuado contra la ley.

Pese a que en algunos casos un mismo documento puede servir de prueba para un mismo núcleo familiar, cada solicitud será evaluada individualmente y la admisión de la prueba no será garantía para la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT), ya que la entrega del documento de regularización depende de la facultad discrecional de Migración Colombia. 

Por: Laura Cristancho @Lauracamila_cc