La reciente expulsión de la ciudadana alemana Rebecca Sprößer por “afectar el orden y la tranquilidad ciudadana” a propósito de su participación en el Paro Nacional, ha puesto otra vez sobre la mesa las expulsiones por razones de “seguridad nacional”, “tranquilidad social”, “salud pública” y “orden público”, categorías vagas, carentes de contenido y que pueden ser cualquier cosa, denominadas “otros eventos de expulsión”. Más allá de las pasiones que este caso en particular ha podido suscitar, en este espacio apuntaré brevemente los serios reparos que esta norma entraña desde el punto de vista de los derechos humanos.
Lo primero es que estas expulsiones no admiten recursos ante Migración Colombia, lo cual suprime una de las garantías básicas del derecho fundamental al debido proceso, esto es, tener la posibilidad de controvertir la sanción impuesta y que esta sea suspendida hasta tanto se resuelva el recurso. Lo segundo es que estas decisiones suelen carecer de una motivación real y suficiente, y se amparan casi por completo en la norma que habilita a Migración Colombia a tomar estas decisiones. Es por ello, además, que esta entidad se refiere a estas expulsiones como “discrecionales”. Tercero, los procedimientos que preceden la ejecución de estas medidas suelen ser sumarios y de ejecución inmediata, lo cual impide al sancionado el acceso a asesoría legal que tampoco es ofrecida por la autoridad migratoria.
Cuarto, la premura misma con la que se adelanta el procedimiento impide, de facto, que Migración Colombia pueda analizar, de manera previa e individual, el contexto familiar del expulsado, con lo cual se fractura la unidad familiar, causando daños irreparables a sus miembros, especialmente a los hijos menores de edad. Quinto, la celeridad con la que se llevan a cabo estas actuaciones administrativas dificulta, además, que la persona expulsada pueda contar con asistencia consular. Esto es particularmente adverso en el caso de los nacionales venezolanos, debido al rompimiento de las relaciones consulares y diplomáticas entre Colombia y Venezuela. Sexto, mientras se hace efectiva la medida de expulsión, el sancionado permanece privado de su libertad, bajo custodia de Migración Colombia, en lugares que no están acondicionados para estos efectos.
En breve, “los otros eventos de expulsión” derivan de categorías absolutamente indeterminadas y son tremendamente lesivos para los derechos fundamentales de las personas migrantes y refugiadas y sus familias. Son también contrarios a la Constitución y la ley colombiana, que expresamente contemplan la aplicación del derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas, sin excepción.
La forma en que operan estas expulsiones, además, es contraria a la jurisprudencia constitucional e interamericana en la materia. Estos precedentes han establecido que todas las personas tienen derecho a la garantía de sus derechos humanos, incluido el debido proceso, sin distinción por razones de origen nacional o estatus migratorio. La discrecionalidad administrativa tiene límites legales y constitucionales infranqueables, siendo uno de ellos, y tal vez el más significativo, los derechos humanos de los que son titulares todas las personas por el solo hecho de serlo.
*Carolina Moreno es directora del Centro de Estudios en Migración (CEM), Universidad de los Andes
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