Através del decreto 1006, publicado este 14 de julio, la Cancillería de Colombia amplió la vigencia del salvoconducto de permanencia de 90 a 180 días, para los solicitantes de la condición de refugiado. El nuevo acto administrativo modifica el decreto 1067 de 2015, y estipula que los 180 días pueden ser prorrogables.
El decreto, firmado por la Canciller Claudia Blum, considera que “el número de solicitantes de la condición de refugiados de nacionales venezolanos entre otros extranjeros ha aumentado exponencialmente al incrementarse en un 3.444% del 2015 al año 2019, situación que requiere de medidas preventivas excepcionales en protección de sus derechos humanos y en observancia de los principios de eficacia y economía de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia”.
Como una medida positiva recibe la abogada Laura Dib, asesora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, la modificación del decreto 1067 de 2015, ya que la prórroga de los salvoconductos cada tres meses era muy problemática para los solicitantes de refugio, y más en medio de la emergencia sanitaria. “Lo que no queda claro es si ese término va a aplicar para las prórrogas de las solicitudes que se radicaron antes de la entrada en vigencia del decreto”, se pregunta.
La jurista señala que aún persisten barreras frente al salvoconducto, como es precisamente el derecho al trabajo. “La persona puede pasar años esperando a que se resuelva su solicitud, pero no tiene garantías frente a sus derechos laborales, no tiene acceso a una cuenta bancaria e incluso presenta obstáculos para celebrar cualquier contrato, así sea de teléfono”, dice.
La asesora jurídica de Uniandes explica que mientras se surte el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado, el salvoconducto regulariza la permanencia de la persona es una consecuencia de ese procedimiento, pero es importante que no se confunda la protección internacional con la regularización migratoria. “La protección internacional de las personas refugiadas se deriva de las obligaciones internacionales del estado en materia de derechos humanos y de derecho internacional, mientras que la regularización migratoria goza de cierta discrecionalidad. El refugio no es un mecanismo de regularización migratoria”, añade.
Por: Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela