Estatuto de Protección a Migrantes: publican la resolución para comentarios

La resolución establece las directrices que deben seguir los migrantes para acreditar que estaban en Colombia antes del 31 de enero de 2021. | Por: MIGRACIÓN COLOMBIA


Como parte del periodo inicial de implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), este jueves Migración Colombia hizo público el primer proyecto de resolución que dicta los parámetros para la regularización de la población migrante venezolana en Colombia. Este, además, especifica las pruebas sumarias que deberán suministrar los migrantes en condición de irregularidad para acreditar que estaban en el país antes del 31 de enero de 2021 y así poder ser candidatos para la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT). 

En los siguientes cinco días, los ciudadanos interesados podrán realizar comentarios, peticiones y sugerencias sobre el borrador de la resolución, que está disponible en la página web de la autoridad migratoria. 

De conformidad con lo indicado anteriormente por Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia, la resolución establece que la implementación del ETPV se dará en dos grandes etapas. 

Inicialmente, sin importar su estatus regular o irregular, los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia y que cumplan con las condiciones para acceder al régimen de protección temporal, tendrán que inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), que estará habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022. 

Dicha inscripción se llevará a cabo en dos etapas. La primera, el Pre-Registro Virtual, realizado de forma gratuita a través de un enlace que será dispuesto por Migración Colombia a partir del 5 de mayo de este año y en donde la población migrante dará sus datos biográficos y demográficos, además de diligenciar una encuesta de caracterización socioeconómica. En la segunda etapa del Registro Biométrico Presencial, una vez se tenga la constancia y confirmación del Pre-Registro, los migrantes podrán agendar su cita y acudir a la toma de datos biométricos a una de las oficinas de Migración Colombia.

En el caso de los migrantes que ingresaron a territorio colombiano de forma irregular antes del 31 de enero del 2021, para inscribirse en el RUMV tendrán que entregar una prueba sumaria que evidencie que su permanencia en el país es anterior a esa misma fecha.
 

Para dicho propósito, la resolución plantea como posibles pruebas los documentos que contengan datos personales y fecha de trámite anterior a la señalada, que sean emitidos por entidades públicas colombianas, empresas privadas con personería jurídica inscrita en Cámara de Comercio o personas naturales colombianas o con Cédula de Extranjería expedida por Colombia. La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no se admitirá como prueba de permanencia en el país.

Adicional a esto, en el caso de los venezolanos que ingresen a Colombia de manera regular por los Puestos de Control Migratorio legalmente habilitados y durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023, tendrán plazo máximo para registrarse en el RUMV hasta el 24 de noviembre de 2023.

Estatuto de Protección a Migrantes: publican la resolución para comentarios
Estatuto de Protección a Migrantes: publican la resolución para comentarios Como parte del periodo inicial de implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), este jueves Migración Colombia hizo público el primer proyecto de resolución que dicta los parámetros para la regularización de la población migrante venezolana en Colombia. Este, además, especifica las pruebas sumarias que deberán suministrar los migrantes en condición de irregularidad para acreditar que estaban en el país antes del 31 de enero de 2021 y así poder ser candidatos para la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).

Los migrantes tendrán que cumplir con los pasos y fechas establecidos por Migración Colombia para solicitar el PPT / Migración Colombia

Respecto a la segunda etapa, correspondiente a la solicitud del Permiso por Protección Temporal (PPT), la resolución de Migración Colombia plantea una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra estar incluido en los plazos establecidos en el RUMV, no tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior; no tener en curso investigaciones administrativas migratorias; no haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país; no tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, entre otros. 

En relación con los solicitantes de reconocimiento de la condición de Refugiado, la resolución establece que estos migrantes “podrán, sin afectar su condición de solicitantes, ni su procedimiento de refugio, aplicar para el Permiso por Protección Temporal (PPT)”. Sin embargo, advierte que de ser autorizado el PPT y para evitar la concurrencia de permisos tendrán la opción de escoger si desean continuar con el trámite de su solicitud de refugio o si, en su lugar, optan por el PPT.

Además, la autoridad migratoria es enfática en que el cumplimiento de estos requisitos no es garantía del otorgamiento del PPT, ya que este depende del juicio discrecional de Migración Colombia.

El PPT será un documento de identificación expedido sin costo alguno, que permitirá la regularización migratoria y el acceso de la población migrante venezolana a servicios de salud, educación, sector financiero y trámites como la licencia de conducción, la convalidación de títulos, entre otros. 

La resolución dictamina que la entrega del PPT en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería tardará aproximadamente 30 días hábiles. En relación con la vigencia de este documento, según la resolución, esta irá hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable. 

Asimismo, se establece que el PPT puede ser cancelado cuando se presente un Proceso Administrativo Sancionatorio, haya una orden judicial en contra del migrante o en caso de que se compruebe que el mismo fue obtenido aportando información falsa o fraudulenta.

“El migrante venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (…)  En caso de concurrencia entre visa y el Permiso por Protección Temporal (PPT), se cancelará de manera automática este último”, explica el borrador de la resolución en lo referente a la concurrencia de permisos. 

Por: Laura Cristancho @Lauracamila_cc