Bajo directriz del Gobierno nacional, la Superintendencia se estableció que ya no podrá ser válido como documento oficial para abrir una cuenta bancaria o algún servicio financiero, el denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP).
Igualmente, no serán válidos el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) o Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP).
La circular de la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha del 13 de febrero de 2023, indica que a partir del próximo mes de marzo las personas venezolanas que cuentan con estos tres tipos de documentos debieron hacer el tránsito o proceso de regularización migratoria hacia el nuevo documento Permiso de Protección Temporal (PPT), expedido por Migración Colombia.
El 28 de abril de 2021 fue expedida la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por la cual se implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021.
En la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 24. “Concurrencia De Permisos. El migrante venezolano que sea titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso por Protección Temporal (PPT)”.
ARTÍCULO 38. “Transición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) al Permiso por Protección Temporal (PPT). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023 (…)”.
Teniendo en cuenta que los titulares de los mencionados documentos debieron hacer la transición al PPT de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la Resolución 971, la Superintendencia financiera señala que resulta necesario hacer la actualización del documento de identificación correspondiente a aquellos clientes venezolanos que se vincularon con las entidades bancarias hasta el 28 de febrero de 2023 haciendo uso de los anteriores permisos.
Por: Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela