La Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad de los Andes desmitificó la falsa percepción de que los extranjeros nacidos en Venezuela puedan ejercer este derecho en el país que los acogió.
Las elecciones del domingo 19 de junio marcarán el rumbo del país por los siguientes cuatro años, con motivo de la elección del próximo Presidente y Vicepresidente de la nación.
No obstante, la implementación del Estatuto Temporal de Protección para los migrantes venezolanos, ha sido motivo de debate, esta vez, por la falsa percepción de que estas personas que se acojan a la medida de regularización puedan votar en las elecciones presidenciales de Colombia, cuya primera vuelta está prevista para este domingo 19 de junio.
Este debate ha suscitado dudas entre los colombianos, debido a que algunos consideran que con esto los migrantes venezolanos podrán participar en las elecciones e influir en los resultados. La información se ha difundido por medio de las redes sociales y posteriormente en cadenas de WhatsApp en las que denuncian el inexistente peligro de que los migrantes podrían intervenir en los comicios.
Lo cierto es que los migrantes venezolanos no podrán votar; así lo explica Laura Cristina Dib, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, quien afirmó que “ningún migrante venezolano podrá participar en estas elecciones debido a que el Permiso por Protección Temporal (PPT) no habilita a los ciudadanos para votar en ninguna elección”.
Según la Ley 1070 de 2006, que reglamenta el derecho al voto de los extranjeros en Colombia, los migrantes no podrán ejercer el sufragio en las elecciones presidenciales, ya que solo los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en elecciones populares de carácter municipal y distrital, luego de cumplir algunos requisitos y estar habilitados por la Registraduría.
¿Quiénes sí pueden votar?
La abogada Laura Cristina Dib indicó que “una persona que tenga nacionalidad colombiana es entonces, un colombiano de conformidad con la constitución política”, es decir, que, si un venezolano ya ha realizado un proceso para adquirir la nacionalidad colombiana y esta le ha sido asignada, es en consecuencia un ciudadano y podrá votar.
Por otra parte, es importante aclarar que los migrantes venezolanos que se acojan al Estatuto Temporal de Protección no serán automáticamente residentes del país, pues ese mecanismo jurídico lo que pretende es protegerlos por un periodo de 10 años y optar por una visa de residencia.
Sin embargo, esto implica, que quien desee aplicar para obtener este documento deberá pasar cinco años de permanencia ininterrumpida en el país después de tener el permiso que le otorga el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos.
Por: Ángela Bocanegra @AngelaADBV