Desde hace aproximadamente dos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, agencias de las Naciones Unidas y medios de comunicación vienen alertando sobre la migración forzada de los pueblos indígenas wayuu, yukpa, barí, waraos y pemón desde Venezuela hacia Colombia, Brasil y Guyana. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), estas poblaciones se han visto obligadas a abandonar sus territorios debido a la crisis humanitaria en Venezuela que amenaza sus vidas y su modo de subsistencia. A esto se suma, según Provea, las amenazas provenientes de grupos armados organizados colombianos dentro de sus territorios, concretamente para los wayuu, yukpas y barí.
El Acnur alertó que, tras extensas jornadas de caminatas, estas poblaciones arriban en condiciones de deshidratación y desnutrición. Buscando acceder a los servicios básicos en Colombia, se enfrentan a obstáculos por falta de documentación o barreras idiomáticas, como en el caso de los yukpas o barí que no hablan otra lengua más que la propia. Asimismo entran a competir por servicios básicos con las comunidades asentadas en los territorios fronterizos del lado colombiano, cuyas condiciones de vida son muy precarias como ocurre en Uribia, Maicao, Manaure, Riohacha (La Guajira), y el Escobal (Cúcuta). A pesar de la gravedad de la situación, como lo ha advertido la Defensoría del Pueblo, la respuesta para proteger los derechos humanos de estas comunidades por parte del Estado colombiano ha sido insuficiente porque, más que implementar una política pública, se han ejecutado programas de ayuda humanitaria, que en el mediano y largo plazo no solucionan las desigualdades estructurales en estos lugares.
A junio 30 de 2020, según Migración Colombia, cerca de 1.699.380 ciudadanos venezolanos han llegado a Colombia. Sin embargo, los datos de esta entidad no permiten establecer cuántas de estas personas pertenecen a un pueblo indígena. La ausencia de esta información evidencia que la migración forzada de los pueblos indígenas está siendo invisibilizada por la institucionalidad colombiana, en particular por las autoridades migratorias. Adicionalmente, el Estado colombiano sigue sin reconocer a estos tres pueblos indígenas como pueblos binacionales, lo que ha generado barreras adicionales para garantizarles sus derechos.
Los wayuu, yukpas y barí son pueblos binacionales y transfronterizos por su presencia ancestral en Colombia (departamentos de La Guajira, Cesar y Norte de Santander) y Venezuela (estado de Zulia). Esto implica que los miembros de un mismo pueblo dentro de su territorio puedan desplazarse entre los dos países y no sean tratados como extranjeros. El carácter ancestral de estos territorios –que superan las líneas fronterizas de los países– se fundamentan en la cosmovisión indígena, la Ley de Origen y el derecho propio de los pueblos amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, tratado que establece obligaciones para los Estados colombiano y venezolano.
Reconocerles el estatus binacional a estos pueblos les permitiría ser sujetos de políticas públicas con enfoque interseccional y étnico, y a la vez obtener la nacionalidad colombiana, que es su derecho al ser pueblos ancestrales con presencia en ambos países. En ese sentido, se entendería que la binacionalidad es el doble vínculo jurídico y político entre estos pueblos indígenas y ambos Estados que, en últimas, se traduce en el reconocimiento a la ciudadanía y el acceso a derechos fundamentales.
“Buscando acceder a los servicios básicos en Colombia, estos pueblos indígenas se enfrentan a obstáculos por falta de documentación o barreras idiomáticas, como en el caso de los yukpas o barí que no hablan otra lengua más que la propia.”
Sin embargo, de acuerdo con el marco normativo colombiano, para reconocer la binacionalidad a los pueblos indígenas fronterizos es necesario cumplir con al menos dos formalidades: la existencia de un tratado internacional con el Estado que se comparta frontera y reconocer las nacionalidades por doble vía, es decir tanto por el Estado colombiano como por el otro Estado parte del convenio. El artículo 96 de la Constitución Política establece que la nacionalidad colombiana se puede obtener por nacimiento o adopción. Para el caso de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, el literal c del mismo artículo condiciona este reconocimiento a la existencia de un tratado con el Estado con el que se comparte territorio, en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad.
A la luz de estas formalidades, solo el pueblo wayuu tendría el estatus binacional formalmente reconocido por el Estado colombiano, pues entre Colombia y Venezuela se celebró en 1990 el Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia Básica de las Poblaciones Indígenas Wayuu de la República de Colombia y de la República de Venezuela. Sin embargo, de acuerdo con la Cancillería, este tratado no estaría vigente. Esto se evidencia en la respuesta a un derecho de petición en el que se le solicita información para obtener la nacionalidad colombiana por adopción para comunidades indígenas fronterizas. La Cancillería le informó al peticionario que a la fecha no existe tratado público en vigor para Colombia sobre la materia. Por lo tanto, esta comunidad étnica estaría siendo tratada como población extranjera en territorio colombiano, tal y como sucede con los pueblos yukpa y barí.
Ahora, es cierto que reconocer esta binacionalidad implica sortear una serie de retos para Colombia, pues como ya se mencionó actualmente no hay tratados vigentes y las relaciones diplomáticas con Venezuela son inexistentes. Sin embargo, esto no debe ser excusa para no reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de especial protección.
El limbo jurídico en el que se encuentra el reconocimiento de la binacionalidad implica un desconocimiento de las obligaciones de garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas establecidos tanto en los tratados internacionales como en la normatividad nacional. El Estado colombiano debe reconocer la binacionalidad de los pueblos wayuu, yukpa y barí, e implementar políticas públicas con enfoques diferenciales encaminadas a identificar las necesidades específicas de estas poblaciones y garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales. Estas medidas deben estar acompañadas del fortalecimiento de los programas de atención y servicios básicos ofrecidos a las comunidades colombianas que están asentadas en estos territorios fronterizos, especialmente a las minorías étnicas.
Es importante entonces que el Estado colombiano interprete en un sentido amplio los instrumentos internacionales y la Constitución Política pues, independientemente de las formalidades jurídicas exigidas por el marco normativo colombiano, es deber del Estado proteger a los pueblos indígenas en tanto son sujetos de especial protección, y en atención al principio de que Colombia es un Estado pluriétnico y multicultural, según lo establece la misma Constitución. Tratar a los miembros de estos tres pueblos indígenas como extranjeros es desconocer que su territorio ancestral se encuentra localizado en ambos países, siendo este un elemento fundamental dentro de su cosmovisión.
*Lina Arroyave es investigadora de la línea de migración en el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) / larroyave@dejusticia.org
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Por: Lina Arroyave @LinaArrv