Los colombianos pueden serlo por nacimiento o por adopción, en cada caso, cuando se presenten unas determinadas circunstancias.
Por Redacción MigraVenezuela
En el artículo 96 de la Constitución colombiana está definido quién son considerados nacionales colombianos.
Hay dos opciones, por nacimiento y por adopción.
Los colombianos por nacimiento son todos los nacidos en Colombia, siempre y cuando cumplan una de dos condiciones, que alguno de sus padres sea colombiano o que, siendo ambos extranjeros, uno de ellos esté domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.
También son colombianos las personas nacidas en el extranjero que sean hijos de padre o madre colombiano y luego se domicilien en el país o se registren en una oficina consular.
Los colombianos por adopción son los extranjeros que obtengan carta de naturalización; los ciudadanos de países latinoamericanos y del caribe que tengan autorización del Gobierno, aplicando el principio de reciprocidad con esos países, y los miembros de pueblos indígenas que compartan territorios fronterizos.
Dice la Constitución que ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad y que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
La nacionalidad colombiana por nacimiento la certifica la Registraduría, a través del Registro Civil, mientras que la nacionalidad colombiana por adopción se tramita con la cancillería a través del Certificado de Naturalización.
A través de este enlace se puede hacer el trámite de la nacionalidad en línea: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarNacionalidad.xhtml
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