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El Estatuto de Protección a Migrantes les dará prelación a los menores de edad

Los niños, niñas y adolescentes venezolanos estarán exonerados de las causales de cancelación del PPT. | Por: MIGRACIÓN COLOMBIA


El director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, precisó que los niños, niñas y adolescentes venezolanos serán priorizados en la expedición del Permiso de Protección Temporal (PPT) surgido del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (EPTV).

De acuerdo con el documento publicado por la autoridad migratoria, para acceder al régimen de protección temporal, los menores de edad deben cumplir con las siguientes condiciones: estar en Colombia de forma regular o haber ingresado al país irregularmente antes del 31 de enero de 2021. 

Asimismo, la resolución resalta que se tendrá consideración especial para “los menores de edad no acompañados, separados, aquellos que no tienen documentación, se encuentren en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)”.

En cuanto al proceso para la solicitud del PPT, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, la inscripción al Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) será obligatoria y también estará compuesta del Pre-Registro Virtual y del Registro Biométrico Presencial.

El Pre-Registro Virtual y el suministro de los datos biográficos y demográficos deberá ser diligenciado por los padres, adultos responsables o autoridad administrativa a cargo del menor de edad. Para ello, quienes actúen en calidad de responsables del menor, tendrán que entregar documentación que dé cuenta del parentesco o de la de custodia del mismo.

En el caso de los menores vinculados a procesos de restablecimiento de derechos o al sistema penal para adolescentes, la autoridad competente será la responsable de aportar documentación sobre dichos procesos “sin perjuicio de la presentación de otros documentos con los que cuente la autoridad administrativa, y que den cuenta de la identidad del niño, niña, adolescente o joven”, indica la resolución de Migración Colombia. El documento es enfático en que la constancia expedida como prueba del cumplimiento del Pre-Registro Virtual no será prueba válida de filiación o custodia. 

De otra parte, en lo referente al Registro Biométrico Presencial, este solo será obligatorio para los niños, niñas y adolescentes migrantes que sean mayores de 7 años. Los menores de 7 años podrán continuar con el proceso y solicitar su PPT. Sin embargo, la resolución precisa que una vez los menores lleguen a los 8 años de edad, los adultos responsables tendrán que solicitar un cita para la actualización de los datos biométricos ante Migración Colombia. 

De acuerdo con el director de Migración Colombia, para la fase de toma de datos biométricos se priorizará a los migrantes venezolanos que hayan culminado sus estudios de educación media y no hayan podido recibir el correspondiente título de bachiller por no ser titulares de un documento de identificación válido en el territorio nacional.

En relación con los requisitos para la solicitud del PPT, la resolución establece que los niños, niñas y adolescentes migrantes tendrán que cumplir con tres cosas: estar incluidos dentro los plazos establecidos en el RUMV; no haber sido reconocidos como refugiados o haber obtenido asilo en otro país y no tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país. 

Así, para optar por el PPT, los adultos responsables de menores que sean solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, tendrán que “valorar los motivos por los cuales el niño, niña o adolescente salió de la República Bolivariana de Venezuela, su opinión, la de sus familiares en caso de que sea pertinente, y regirse por el principio del interés superior, y determinar si se opta por el Permiso por Protección Temporal (PPT) en favor del niño, niña o adolescente o si se continúa con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado

A diferencia de la población adulta, los niños, niñas y adolescentes venezolanos están exonerados de las causales de cancelación del PPT. No obstante, la resolución dicta que, una vez cumplan la mayoría de edad, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles siguientes, tendrán que programar una cita para la actualización de todos sus datos y el mantenimiento de las garantías de protección del Estatuto.

Por: Laura Cristancho @Lauracamila_cc