¿Los migrantes venezolanos pueden acceder a salud en Colombia?

Al recibir el PPT los venezolanos pueden realizar el trámite para afiliarse a una EPS. | Por: CORTESÍA MIGRACIÓN COLOMBIA

La primera condición que dicta el Gobierno colombiano es que las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela tengan estatus regular y así puedan afiliarse a una EPS. 

De acuerdo con la información aportada por la Guía de migrantes venezolanos en Colombia, del Ministerio de Justicia y del Derecho, no es posible hacer su afiliación con los documentos de identidad de Venezuela.

Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Contributivo, donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, esto le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional.

Si no cuenta con capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y no tiene las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción, y está clasificado en el SISBÉN como: i) pobre o vulnerable; ii) no pobre o no vulnerable que contribuya solidariamente al SGSSS, y iii) Persona focalizada e identificada a través de listados censales, puede afiliarse al Régimen Subsidiado.

El Ministerio de Salud y Protección Social específica que se podrá acceder a estos sistemas, bien sea al Régimen Contributivo o Subsidiado, con cualquiera de los siguientes documentos:

– Cédula de extranjería.

– Salvoconducto.

– Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiado o asilados.

– Pasaporte para menores de siete (7) años.

– Permiso Especial de Permanencia (PEP) o Permiso por Protección Temporal (PPT).

– Registro civil (válido para los menores nacidos en territorio nacional colombiano).

Si necesita atención médica urgente podrá dirigirse a un hospital o centro médico en cualquier lugar del país, ya que en Colombia la atención inicial de urgencias debe ser prestada de manera obligatoria, sin importar la capacidad de pago del paciente (art. 168, Ley 100 de 1993).

Si se encuentran en Bogotá puede dirigirse a los Cades y Supercades o a los 19 Centros de Orientación e Información en Salud (COIS) para conocer las opciones que tiene de acceder a los servicios de salud. En caso de emergencia puede solicitar el servicio de ambulancia que ofrece el Distrito de manera gratuita llamando al 123. Puede consultar los puntos de atención COIS en el siguiente enlace. 

Por: Milagros Palomares @milapalomares