Tal como lo había anunciado el presidente Iván Duque, la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable será extendida hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021. Hasta esa misma fecha fue extendida la emergencia sanitaria en el país para atender la pandemia generada por la covid-19.
A través del Decreto 039 de 2021, la Presidencia de la República detalló las medidas de orden público, de salud y de comportamiento que deben seguirse para mitigar el impacto de la pandemia en el país, así como reducir la velocidad de contagio del coronavirus.
“Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”, explica el artículo 2 del documento.
Además, el decreto reitera la obligatoriedad de los protocolos de bioseguridad expedidos por la autoridades de salud para la realización de todas las actividades económicas autorizadas, así como la necesidad de permanecer bajo la modalidad de teletrabajo en aquellas empresas y profesiones que puedan realizarlo.
¿Qué pasará con las fronteras?
“Cerrar los pasos terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021?, detalla el decreto.
Esto significa una extensión del cierre de las fronteras del país, que se había prolongado desde finales del mes de noviembre de 2020, producto de la ampliación de la fase de aislamiento inteligente y que terminaría el 16 de enero, según la información divulgada por Migración Colombia.
De los cierres de fronteras están exceptuadas las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
De igual forma, la normativa establece que las medidas pueden ser levantadas en cualquier momento con previa autorización de los ministerio de Salud y del Interior.
Por: Redacción Semana – Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela