Estos son los requisitos para que buses y taxis ingresen al país desde Venezuela

El puente internacional Atanasio Girardot fue inaugurado el pasado 1 de enero. | Por: CORTESÍA MINISTERIO DE TRANSPORTE

El Ministerio de Transporte señaló que la medida privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela.

Con el fin de promover el desarrollo económico y productivo entre Colombia y Venezuela, el ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, con la entrada en vigencia del mismo, las autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos extranjeros.

El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, manifestó que “esta decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro, la cual privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de ambos países”.

El Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte.

Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo)

– Licencia de conducción

– Revisión técnico – mecánica

– SOAT vigente

– Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

– Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo

– Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.

– El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

– El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.

– Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte

– Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad

– No está permitido el uso de vidrios polarizados

– El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

– Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Taxis

– Licencia de conducción

– Revisión técnico – mecánica

– SOAT vigente

– Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

– Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo

– Permiso o tarjeta de operación

– El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

– El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.

– Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.

– Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad

– No está permitido el uso de vidrios polarizados

– El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional

– Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Por: Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela