¿En nombre de la seguridad nacional?

Han pasado más de ocho meses desde el paro nacional, un momento importante y complejo del país que convocó a miles de personas a las calles a manifestar el descontento social. El mismo tiempo que Miguel Ángel Calderón lleva separado de su esposa y su hija de 6 años, luego de ser expulsado del país sin que se le hubiera permitido defenderse de las acusaciones que le hacían. Seguramente a muchos la pandemia les ha borrado la memoria, pero no podemos olvidar que hace ocho meses, en los días más álgidos del paro, el Estado colombiano expulsó colectivamente del país a 59 hombres de nacionalidad venezolana.

Imagine salir de su casa, ser detenido sin justificación aparente y luego ser expulsado del país donde está tratando de reconstruir su vida. Suena increíble pero es cierto. El fin de semana que sucedieron estas detenciones, estuvimos con otras colegas a las afueras del Centro de Traslado por Protección recogiendo información con los familiares de las personas detenidas. Alcanzamos a documentar 23 casos que parecían el mismo. “Él estaba en la calle…, estaba trabajando…, estaba comiendo una hamburguesa, llegó la Policía, le pidió sus papeles y se lo llevó” nos decían sus familiares en medio de la angustia, la incertidumbre y luego de muchas horas sin tener noticias de ellos.

A pesar de que Migración Colombia nos había manifestado que cada caso se evaluaría individualmente, nos despertamos el lunes 25 de noviembre con imágenes de estas personas subiéndose a un avión de la Fuerza Aérea para ser trasladados a Puerto Carreño (Vichada) y cruzar a Venezuela por río. Al otro lado de la frontera -una zona rural donde difícilmente podrían encontrar transporte para llegar a sus ciudades de origen- pasaron serias dificultades y caminaron por horas hasta encontrar auxilio. Miguel Ángel y su familia lograron contar con asesoría jurídica para poder presentar una acción de tutela y exigir la protección de sus derechos. Sin embargo, él fue expulsado semanas después luego de que se le negara esta protección. Aunque un juez de segunda instancia revocó esta decisión, la falta de recursos y el cierre de la frontera a causa de la pandemia le han impedido a Miguel Ángel regresar a Colombia para reunirse con su familia.

Migración Colombia afirmó que estas personas habían participado en “actividades que pondrían en riesgo el orden público y la seguridad nacional. Con ese argumento decidió expulsar colectivamente a las otras 59 personas sin analizar cada uno de sus casos y establecer si existían razones fundadas para determinar que representaban un riesgo. El problema de estas expulsiones “discrecionales y soberanas”, como las llama Migración Colombia, es que se han convertido en la regla y no en la excepción.

Según datos de esta misma institución, 1.619 personas fueron expulsadas del país durante 2019. De este total, el 90% (1.451) fueron expulsadas por razones de seguridad nacional. El 88% (1.280) de las personas expulsadas por esta causal son de ciudadanía venezolana. Si se tienen en cuenta también los datos de las deportaciones -que es un procedimiento distinto pero con consecuencias similares- de todas las personas venezolanas deportadas y expulsadas (1.737), el 73% han sido expulsadas por motivos de seguridad nacional. Lo que evidencia que esta causal se ha convertido en la excusa para expulsar a las personas migrantes sin mayores justificaciones y sin darles unas mínimas garantías para defenderse.

Estas actuaciones resultan problemáticas por varias razones: (i) las expulsiones colectivas y sumarias están prohibidas por el derecho internacional que el Estado Colombiano se ha comprometido a cumplir; (ii) la manera como se llevaron a cabo estos procedimientos vulneró el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe garantizarse a todas y cada una de las personas independientemente de su nacionalidad y estatus migratorio; (iii) en el caso de que algunas de estas personas estuvieran en necesidad de protección internacional, al ser refugiados, por ejemplo, Colombia estaría poniéndolos en un riesgo adicional al devolverlos al país del que están huyendo; (iv) vulneran derechos como la unidad familiar y la libertad de movilidad. Si el objetivo es proteger la seguridad del país, ¿por qué se deja en libertad a alguien que representa un riesgo? ¿No sería más responsable adelantar las investigaciones penales pertinentes?

Así se esté invocando la causal de riesgo de seguridad nacional, las autoridades tienen la obligación de respetar las garantías mínimas del debido proceso que incluyen que el caso sea analizado individualmente, que la persona cuente con representación jurídica si así lo desea, que cuente con un tiempo razonable para presentar sus argumentos y controvertir las pruebas que se presenten en su contra.

A la Corte Constitucional han llegado al menos cinco casos en los últimos ocho años donde, a través de la acción de tutela, las personas que han sido sujeto de expulsiones o deportaciones han solicitado la protección de sus derechos. La Corte ha sido clara en afirmar que, si bien el Estado colombiano tiene un margen de discrecionalidad para definir la situación migratoria de las personas extranjeras, esta potestad no puede ser arbitraria, ni puede ir en contravía del respeto a los derechos humanos, así la persona no tenga un estatus migratorio regular.

Colombia ha sido reconocida por instancias internacionales como un país de puertas abiertas. Ese reconocimiento no solo implica permitir que las personas crucen las fronteras, sino asumir con seriedad la obligación de respetar los derechos de la población migrante en todas sus actuaciones, incluyendo los procesos de expulsión y deportación. En nombre de la seguridad nacional no se puede borrar con el codo, lo que se ha hecho con la mano.


* Lucía Ramírez es coordinadora de investigaciones sobre migración en Dejusticia


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Por: Lucía Ramírez Bolívar @aydalucia