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“Colombia honra sus compromisos internacionales en lo que concierne al refugio”

Claudia Blum, ministra de Relaciones Exteriores de Colombia. | Por: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.


El Proyecto Migración Venezuela envió un cuestionario a la canciller colombiana, Claudia Blum, sobre los refugiados venezolanos en el país. Entre otras cosas, asegura que la norma no prohíbe a los solicitantes de refugio ocuparse laboralmente. Estas son sus respuestas.

Proyecto Migración Venezuela: ¿Cuántos ciudadanos venezolanos han solicitado refugio en Colombia? ¿Cómo han variado estos números anualmente?

Claudia Blum: La información sobre refugio tiene carácter reservado y confidencial. Por ello, solo puedo proporcionar las siguientes estadísticas de orden general:

Año 2015: 285 solicitudes, de las cuales 82 son de venezolanos.

Año 2016: 317 solicitudes, de las cuales 212 son de venezolanos.

Año 2017: 625 solicitudes, de las cuales 576 son de venezolanos.

Año 2018: 1.723 solicitudes, de las cuales 1.649 son de venezolanos.

Año 2019: 10.632 solicitudes, de las cuales 10.479 son de venezolanos. 

En los primeros cuatro meses de 2020, fueron radicadas 4.707 solicitudes, de las cuales 4.668 corresponden a venezolanos.

PMV: El discurso del Gobierno nacional muestra a Venezuela como una dictadura que viola sistemática y masivamente los Derechos Humanos. Esta es una de las causales por las que Colombia, según su marco jurídico, brindaría la condición de refugio. ¿Por qué no sucede así con la mayoría de los venezolanos?

C.B.: No todos los extranjeros que inmigran hacia Colombia solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado. Colombia recibe un flujo migratorio mixto y buena parte de los venezolanos ha decidido voluntariamente aplicar a alguno de los mecanismos migratorios creados por el Gobierno para su regularización en el país, entre los que destaca el Permiso Especial de Permanencia que ha sido tramitado por 784.000 ciudadanos venezolanos y que además les permite entrar y salir del territorio nacional, incluso hacia su propio país.  

Es muy importante tener en cuenta que el refugio no es un mecanismo de regularización de la condición migratoria, sino una figura de protección internacional excepcional, aplicable cuando se establece que el extranjero reúne una o varias de las condiciones específicas contenidas en la legislación, conforme a los marcos internacionales de los que Colombia es Estado Parte.

PMV: Debido a la situación de Venezuela, Acnur ha llamado a los Estados a garantizar el acceso a los procedimientos de asilo o a los mecanismos de protección grupales. ¿Por qué Colombia no ha decidido, como lo hizo Brasil, otorgar condición de refugiados masivamente a los venezolanos a través de procedimiento simplificados?

C.B.: Colombia continúa analizando las solicitudes de refugio caso a caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015. Este procedimiento se activa únicamente cuando un extranjero se encuentra en territorio colombiano y solicita el reconocimiento de dicha condición. Es un trámite rogado, que no puede adelantarse de oficio.

PMV: Varios académicos han dicho que Colombia tiene una política soterrada para no apostarle al refugio ¿Qué les responde?

C.B.: Colombia ha enviado un mensaje categórico al abrir sus puertas y acoger al pueblo venezolano con solidaridad, sentido humanitario y gratitud histórica, sin imponer cargas, ni crear barreras migratorias a los venezolanos que se han visto obligados a salir de su país. Así las cosas, el Gobierno Nacional ha dispuesto avanzar en medidas sectoriales de todo tipo para facilitar la estancia en el país y el acceso a servicios y programas del Estado de aproximadamente 1.809.872 venezolanos. De hecho, somos el país que más venezolanos ha acogido actualmente, y esa actitud fraterna es reconocida internacionalmente.

En lo que al refugio concierne, Colombia honra sus compromisos internacionales. Los Estados reglamentan internamente los procedimientos para dar cumplimiento a esos marcos internacionales en materia de refugio. Simultáneamente, los países también adoptan figuras para regularizar la migración de quienes no solicitan refugio.

PMV: Uno de esos contraincentivos para solicitar refugio es la falta de claridad sobre los derechos y servicios a los que se puede acceder con el salvoconducto que brinda la Cancillería mientras da respuesta a la solicitud. Uno de los temores es, por ejemplo, no poder emplearse o no poder acceder a servicios bancarios. ¿Qué piensa al respecto? En caso de que se desvirtúen estos temores, ¿no cree que debería haber una comunicación más efectiva sobre el tema?

C.B.: A los solicitantes de reconocimiento de refugio se les expide un salvoconducto de permanencia, con una vigencia de tres meses, prorrogable por tres meses más. Los extranjeros que cuenten con este salvoconducto se afiliarán al Sistema de Salud como cotizantes o como afiliados al Régimen Subsidiado, según sus condiciones. El Decreto 1067 de 2015 no contiene disposición alguna que prohíba a los extranjeros solicitantes de refugio ocuparse laboralmente o ejercer cualquier actividad lícita en territorio nacional.  

En todo caso, el salvoconducto expedido a un solicitante de refugio no equivale a un documento de viaje, o a un permiso temporal de residencia, ni a un permiso de trabajo. Por lo tanto, el extranjero que se encuentre en territorio colombiano y pretenda realizar actividades laborales requiere solicitar alguno de los visados que se consagran en nuestras normas, o los permisos de trabajo correspondientes. Esta información es comunicada debidamente a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado.

PMV: Una crítica muy recurrente al procedimiento es que no hay términos claros, con lo cual muchos solicitantes se quedan esperando por años una respuesta. ¿Por qué no hay tiempos establecidos? ¿No cree que el hecho de no tener tiempos fijados constituye un trato degradante para los solicitantes, que aumenta la zozobra que ya de por sí tienen al vivir en un país diferente al propio?

C.B.: Es cierto que la legislación no prevé términos para cada una de las etapas del procedimiento, ni para adoptar la decisión sobre si se le reconoce o no la condición de refugiado a un extranjero. Los términos de respuesta se ajustan a la complejidad de los casos individuales que deban ser evaluados por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) y al número de solicitudes radicadas.

Es importante tener en cuenta que, en los últimos años, el número de solicitantes ha aumentado exponencialmente, situación que ha incrementado el tiempo de respuesta y trámite de cada una de las solicitudes. Sin embargo, este Ministerio ha buscado ampliar capacidades dentro de las posibilidades, garantizando en todo caso el derecho al debido proceso, y durante todo el procedimiento el solicitante es informado del estado de su trámite.

PMV: ¿Cuál es la capacidad real de la CONARE en términos de personal para atender las solicitudes de refugio en Colombia? Considerando la crisis actual que ha aumentado exponencialmente las solicitudes, ¿proyectan aumentar esa capacidad?

C.B.: El Ministerio de Relaciones Exteriores viene fortaleciendo el equipo de trabajo, las instalaciones físicas y tecnológicas, y continúa trabajando articuladamente con otras entidades en una dinámica de cooperación y solidaridad. Se han admitido oportunamente las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas, autorizando los salvoconductos de permanencia a favor de los extranjeros solicitantes de dicha condición y de los beneficiarios que han sido acreditados. Además, se han implementado medidas de protección en favor de los adultos mayores, así como de los niños, niñas y adolescentes.

PMV: El trámite para solicitar refugio en Colombia debe hacerse máximo dos meses después de haber ingresado al territorio nacional, un tiempo que muchos podrán encontrar limitado si desconocen la información y los procedimientos. ¿Por qué las autoridades no informan a los venezolanos que ingresan al país por los pasos fronterizos formales sobre los derechos que lo asisten en materia de protección internacional? ¿Han considerado aumentar los tiempos para solicitar la condición de refugio?

C.B.: En efecto, el marco legal de refugio establece que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al ingreso a Colombia. No obstante, se permite a los extranjeros que no hayan presentado su solicitud en ese término justificar las razones de su extemporaneidad, enviando los fundamentos de hecho que la motiven.

PMV: Actualmente hay un Proyecto de Ley en trámite en el Congreso de la República para crear una Política Integral Migratoria. ¿Qué soluciones les brindaría esta Ley a los solicitantes de refugio venezolanos?

C.B.: ?El proyecto de ley establece los principios y lineamientos para la política migratoria integral en Colombia. En materia de refugio, incorpora al nivel de una ley el contenido de las obligaciones internacionales en materia de refugio adquiridas por Colombia y propone algunos ajustes para hacer el trámite más expedito y ajustado a la realidad administrativa, siempre con un enfoque de protección de los derechos humanos.

Además, recordando que la inmensa mayoría de extranjeros llegan a Colombia para buscar nuevas opciones de vida y no por las causales excepcionales del refugio, y contemplan incluso viajar a su país cuantas veces lo requieran, el proyecto de ley contiene también el marco para promover una migración ordenada, regular y segura en nuestro país, en distintas modalidades. El proyecto va así más allá de la situación de refugio.

PMV: ¿Sería conveniente y viable económicamente brindar masivamente la condición de refugiados a los venezolanos? ¿Aún existe el miedo de generar el efecto llamada con estas decisiones?

C.B.: Las decisiones que se adopten sobre si procede reconocer o no la condición de refugiado a un extranjero no se acogen a partir de una valoración económica, sino de una evaluación en derecho que establezca una correspondencia entre los elementos de hecho presentados por el extranjero y los elementos de derecho consagrados en la normativa interna.

PMV: En la pasada Conferencia Internacional de Donantes, usted mencionó que la crisis migratoria en Colombia sigue desfinanciada. ¿Cuántos recursos requieren de la cooperación internacional para asumir esta crisis y cuántos han recibido?

C.B.: Como se estableció durante la Conferencia Internacional de Donantes realizada el 26 de mayo, el principal instrumento para apoyar a los Estados receptores de migrantes venezolanos es el Plan de Respuesta para Refugiados y Migrantes (RMRP). Este Plan se basa en datos de la población que requiere atención y en las capacidades del Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM) que trabaja en cada país.

Para este año, el Plan realizó un llamamiento internacional por USD$1.407 millones para la atención, protección e integración de 4,11 millones de refugiados y migrantes venezolanos en 17 países receptores de América Latina y el Caribe. Ante la pandemia, se definió que USD$438 millones del Plan, se asignen a la respuesta a la covid-19. De este requerimiento regional, para Colombia se solicitaron USD$782,2 millones. Sin embargo, durante los primeros seis meses del año, para Colombia se han movilizado USD$107,3 millones.

La movilización de recursos ha sido limitada, además, si se compara con la movilización para otros Planes regionales. Por ejemplo, mientras este Plan Regional para migrantes venezolanos tiene recursos equivalentes a USD$43,4 por migrante, el Plan Regional para Refugiados en la Crisis en Siria ha reunido USD$93 por migrante, y para el Plan para la Crisis Humanitaria de los Rohingyas fue de USD$317 por migrante. Todavía tenemos que hacer mayores esfuerzos para que la comunidad internacional entienda la gravedad de esta crisis migratoria, que es la segunda más grande del mundo.

Por: Juan David Naranjo Navarro @JDNaranjoN