Durante todo el fin de semana los pasos fronterizos que comunican con el vecino país, estarán cerrados con ocasión de la primera vuelta de los comicios para elegir al sucesor de Iván Duque. Las restricciones comienzan en la madrugada del sábado.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, entregó detalles del cierre de fronteras tanto terrestre como fluviales en todo el país, incluidos los pasos por tierra o agua desde Venezuela.
Mediante el decreto 830 de 2022 deja en claro que el cierre de fronteras estará vigente desde el sábado 28 de mayo a las 6 de la tarde hasta el lunes 30 de mayo a las 6 de la mañana.
El documento es muy explícito en torno a las condiciones que se deben dar para garantizar la tranquilidad del orden público que les permita los votantes en zonas de fronteras ejercer su derecho, insistiendo en la adopción de una serie de medidas que “debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos”.
El ministro del Interior, Daniel Palacio, detalló que, en el caso de las zonas de fronteras, hay algunas excepciones contempladas por la norma para también garantizar el derecho al voto de nacionales colombianos que tienen un alto índice de movilidad en esos territorios.
«Obviamente se excepcionan de esa medida los ciudadanos colombianos que estén debidamente inscritos en los puestos de votación y que podrán hacer ingreso en territorio colombiano, en donde está dispuesto por Migración Colombia y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que estos ciudadanos puedan entrar a territorio colombiano para ejercer su derecho al voto»
Daniel Palacios, ministro del Interior
Por supuesto, las demás normas adicionales adoptadas por el Gobierno nacional para garantizar la tranquilidad en los comicios también aplican para las zonas de frontera.
La primera de ellas es la ley seca que entrará en vigencia desde el sábado 28 de mayo a las 4:00 p. m. hasta el lunes festivo 30 de mayo, al mediodía, lapso durante el cual no se podrá vender o expender licor. Quien lo haga podría recibir una multa de hasta 392 mil pesos.
La segunda es el porte de armas, que según el decreto está bajo decisión de los mandatarios locales. “De acuerdo con sus facultades legales y acorde con lo recomendado en el Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público y durante el periodo que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público”, especifica el documento.
Por eso es recomendable que si usted vive en un municipio de fronteras, revise la decisión que tomó el alcalde o si hay una directiva de la Gobernación sobre ese tema puntual.
El tránsito de vehículos automotores y fluviales podría tener algunas restricciones, como el de los parrilleros de las motos, si los alcaldes los consideran conveniente para evitar alteraciones al orden público.
Finalmente, el porte de armas quedó prohibido entre el 27 de mayo y el 1 de junio; los únicos autorizados son las Fuerzas Militares y de Policía.
Por: Mario Villalobos @maritovillalobo