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Universidades colombianas no pueden negar el ingreso migrantes venezolanos 

La Corte concluyó que la institución académica le impuso a la joven una barrera injustificada que le impidió acceder a la educación superior (Colprensa - Camila Diaz)
La Corte concluyó que la institución académica le impuso a la joven una barrera injustificada que le impidió acceder a la educación superior (Colprensa - Camila Diaz)

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico al amparar los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de una joven migrante venezolana. 

Por Redacción MigraVenezuela

De acuerdo con el alto tribunal, Adlit Llamoza fue víctima de discriminación por parte de la Universidad de Nariño. La institución que anuló su inscripción al programa de pregrado con base a que el Permiso por Protección Temporal (PPT) que presentó como documento de identidad no era reconocido como válido dentro del proceso de admisión. 

El PPT es un mecanismo de regularización migratoria otorgado por el Gobierno Nacional que permite a los migrantes venezolanos permanecer en Colombia de manera transitoria y en condiciones de regularidad migratoria especial, con el objetivo de acceder a la oferta institucional pública y privada en el país. 

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, evaluó el caso y reafirmó que el derecho a la educación implica la posibilidad de acceder al sistema educativo en igualdad de condiciones.  

Esta exigencia impone un mandato de no discriminación, que obliga al Estado a promover el acceso a la educación para las personas más vulnerables y prohíbe hacer distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo. Asimismo, en el ámbito de la educación superior, se exige que el proceso de admisión se desarrolle en igualdad de condiciones y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante. 

En el caso de Adlit Llamoza, la Corte Constitucional tuvo en cuenta varios factores de vulnerabilidad, incluyendo el contexto migratorio de la población venezolana y la difícil situación económica que enfrentó desde su llegada a Colombia. La decisión judicial concluyó que la joven sufrió un trato discriminatorio basado en su origen nacional, lo que le impidió acceder a la educación superior. 

Aunque la universidad se basó en los requisitos de su reglamento para tomar la decisión, la institución académica no aceptó el PPT otorgado por el Estado colombiano, a pesar de ser un documento de identificación válido para el acceso al sistema educativo. Cabe destacar que la universidad no tomó medidas para remediar la situación particular y solo posteriormente reformó su reglamento. 

El fallo enfatizó que si bien se reconoce la autonomía universitaria para establecer reglamentos, la facultad de establecer requisitos de admisión no es absoluta y no debe convertirse en una barrera insuperable o fundamentarse en criterios de discriminación. 

Como resultado de la decisión, la Corte Constitucional ordenó a la Universidad de Nariño retomar el proceso de admisión de Adlit Llamoza en la etapa en que se encontraba al momento de la anulación de su inscripción, en caso de que ella lo desee. Además, se le instó a proporcionar información sobre las fechas en que se ofertará nuevamente el programa académico al cual aspiraba. 

Adicionalmente, la Corte impartió órdenes de pedagogía y divulgación al Ministerio de Educación Nacional para cerrar brechas en el acceso a la educación superior para la población migrante venezolana y para difundir la validez del Permiso de Protección Temporal como documento de identificación válido para estos fines. 

Este fallo representa un importante avance en la protección de los derechos de los migrantes en Colombia y destaca la importancia de garantizar la igualdad de acceso a la educación sin distinción de origen nacional. 

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