Una nueva versión de la Guía para la Contratación de Refugiados y Migrantes Venezolanos en Colombia fue presentada este jueves por la Alianza Tent para Refugiados, en articulación con el Ministerio del Trabajo, HIAS, la Fundación Andi y Acnur.
En el documento se explica el proceso legal, los beneficios y las buenas prácticas para incorporar a la población venezolana al ámbito laboral formal del país, dijo la gerente senior de Tent, Ileana Cruz, en el evento virtual del lanzamiento.
A medida que Colombia comienza a salir de la pandemia, las empresas necesitan orientación para conocer cómo integrar mejor a esta población que ha demostrado tener altos niveles de productividad, baja rotación y diversas competencias profesionales. Por eso, en la guía se pueden identificar tres rutas para la contratación de trabajadores provenientes de Venezuela.
Ruta 1:
Esta ruta aplica a venezolanos con estatus migratorio regular y que cuenten con Permiso Especial de Permanencia (PEP); visa de Visitante (V), Migrante (M) o Residente (R) que le permita trabajar; o cédula de extranjería.
El empleador podrá generar una vinculación laboral o celebrar un contrato de prestación de servicios.
En el contrato laboral el empleador deberá:
-Asumir afiliación y pago al Sistema General de Seguridad Social. (Salud, Pensión, Riesgo Laborales).
-Asumir la afiliación y pago al fondo de cesantías.
-Asumir las prestaciones sociales a las que haya lugar (pago de vacaciones, primas legales y extra legales).
-Proveer las herramientas para la apertura de la cuenta de nómina para la consignación del respectivo salario. En el caso de la contratación para la prestación de servicios:
Si es por prestación de servicios, el contratista (es decir, el migrante venezolano) deberá:
-Asumir por cuenta propia las afiliaciones y pagos al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión, Riesgo Laborales).
-Obtener el Registro Único Tributario (RUT), el cual podrá tramitar con el Permiso Especial de Permanencia (PEP).
En ambos casos, el empleador debe gestionar dos registros sencillos:
Ante el Ministerio de Trabajo: Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC). Se realiza en una plataforma registro vía web. https://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUTEC/login.aspx
Ante Migración Colombia: Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). Es una plataforma implementada por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia y generan algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país. https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf
Ruta 2:
Aplica para los migrantes venezolanos que ingresaron al país sin pasar por un Puesto de Control Migratorio, es decir, por alguna trocha.
También aplica para los migrantes venezolanos que ingresaron al país con pasaporte vigente por un Puesto de Control Migratorio que se le otorgó Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) pero este venció. Estos migrantes pueden trabajar si tramitan el Permiso Especial para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
Una vez emitido el PEPFF, como empleador o contratante, se debe seguir los pasos presentados en la Ruta 1 de acuerdo con el tiempo de contrato.
Ruta 3:
Esta ruta aplica para migrantes venezolanos que entraron al país de manera regular con pasaporte vigente y Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) pero el pasaporte venció después de su ingreso. También para los que entraron al país de manera regular con pasaporte vencido y Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).
El trabajador puede tramitar Visa de Visitante (V), Migrante (M) o Residente (R) que permita trabajar. La Visa (M) de Trabajo debe ser tramitada por el empleador. Una vez emitida la visa, como empleador o contrante se deben seguir los pasos presentados en la Ruta 1.
Recalca la guía que si las funciones del cargo que va a desempeñar el trabajador extranjero responden a las necesidades de una profesión regulada (por ejemplo, médicos, ingenieros, contadores públicos, odontólogos, entre otros), el migrante debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional ante el Consejo Profesional que le corresponda. Algunas de estas profesiones piden como requisitos convalidar sus títulos académicos.
Asimismo, la guía advierte que, de acuerdo con las normas laborales vigentes, no es requisito de ley para la suscripción del contrato que las empresas le soliciten al trabajador venezolano certificación de experiencia laboral. No obstante, bajo el entendido que el empleador debe verificar las actitudes y aptitudes del trabajador, la compañía puede realizar una evaluación de competencias.
Por: Milagros Palomares @milapalomares