Corte ordenó recibir registros extemporáneos de hijos de colombianos retornados

Por la crisis humanitaria de Venezuela han retornado aproximadamente 500 ciudadanos colombianos. | Por: CANCILLERÍA COLOMBIA

El fallo insta a las registradurías aceptar la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de colombianos nacidos en el exterior, mediante declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible su apostilla.

Esta decisión la tomó la Corte Constitucional luego de conocer el caso de una ciudadana que, en representación de su hija, interpuso una tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Colombia, porque consideró que dichas entidades vulneraron su derecho al acceso a la nacionalidad colombiana de la menor de edad.

Según explica un comunicado de prensa del máximo tribunal, la decisión de la entidad de exigirle el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para realizar la inscripción extemporánea de nacimiento de la menor de edad desconocía los obstáculos que tienen como población migrante y refugiada para devolverse al vecino país y realizar el trámite presencial de apostilla; así como las barreras que presenta el sistema de apostilla virtual y que derivan en la imposibilidad práctica de cumplir con ese requisito.

Vale aclarar que la entidad accionada solicitó que se negara la tutela, por cuanto, de acuerdo con la Circular Única de Registro Civil e Identificación, en su versión del 20 de octubre de 2021, el único documento válido para la inscripción es el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente apostillado. 

Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, concluyó que la exigencia del requisito de apostilla, dadas las condiciones particulares y actuales de la accionante, resultaba una carga manifiestamente desproporcionada, irrazonable e injustificada.

“Ello por cuanto la accionante acreditó los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento, demostró las dificultades para adelantar el trámite de apostilla presencial del documento cuya apostilla se exige; probó que, a pesar de su diligencia y buena fe en tramitar el requisito de apostilla de manera virtual, el medio electrónico resultó infructuoso; acreditó que se trata de población refugiada en riesgo de persecución política y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de no devolución, no puede retornar a su país para un trámite de documentación formal; la oficina registral se apartó injustificadamente de la normativa que admite el registro extemporáneo de nacimiento mediante testigos y, adicionalmente, dejó de justificar por qué, en el caso concreto, no era admisible el procedimiento de registro mediante la presencia de dos testigos hábiles”, refiere el fallo de la Corte Constitucional.

En consecuencia, y para el caso concreto, la Sala revocó las sentencias de instancia que negaron la acción de tutela y amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.

Así mismo, ordenó a la accionada que realizara el registro civil de nacimiento de la accionante mediante el trámite previsto a través de la declaración juramentada de testigos, y a su vez, solicitó acompañamiento a la Defensoría del Pueblo para que verifique el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niña, especialmente a la educación y a la salud.

Por: Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela


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