En esta guía, los colombianos retornados de Venezuela encontrarán información útil para acogerse a este instrumento legal, implementado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Debido a la crisis social y humanitaria de Venezuela, más de 500 mil colombianos que emigraron hacia el vecino país hace más de dos décadas huyendo del conflicto armado y buscando mejores oportunidades, tuvieron que retornar de nuevo a Colombia en los últimos siete años.
Ellos, al igual que los migrantes forzados venezolanos llegaron al país buscando reconstruir un futuro con sus familias. El programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la secretaría técnica en la implementación de la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno, que tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
Este instrumento legal además crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales. Para que los colombianos retornados de Venezuela sean beneficiarios de la Ley de Retorno es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de edad.
2. Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
3. No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
4. No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.
5. Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012.
¿Cómo aplicar a los beneficios de la Ley Retorno?
Según explica la Cancillería de Colombia en su página web, lo primero que debe hacer un colombiano retornado es inscribirse en el Registro Único de Retorno (RUR), diligenciar los datos requeridos y cargar los documentos que le soliciten. Regístrese en este enlace.
Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno (conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno).
Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. Dicho certificado es enviado al correo electrónico registrado en el RUR. A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une.
¿Qué debe tener en cuenta al momento de diligenciar el RUR?
1. Todos los documentos para cargarlos en el formulario, incluyendo la cédula de ciudadanía, y deben estar en un mismo archivo PDF. Recomiendan incluir documentos que certifiquen su estadía en el exterior por al menos tres años.
2. En el Registro Único de Retorno existe la opción de elegir un solo tipo de retorno de acuerdo con su situación y motivos de regreso del exterior.
Los tipos retorno son los siguientes:
Solidario: Este tipo de retorno lo realizan los colombianos víctimas del conflicto armado y las personas en condiciones de pobreza extrema. En el caso de ser víctima del conflicto interno armado el acompañamiento se articula con la unidad de víctimas de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2012.
Humanitario o por causas especiales:
Este tipo de retorno aplica a los connacionales que por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares en el exterior).
En los casos en que un colombiano que retorna padezca de alguna afección de salud o patología que requiera una atención médica inmediata, se realizara la articulación con la respectiva Secretaría de Salud para atender el paciente.
Adicionalmente, se encuentra en implementación el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno, en el cual se ejecuta un módulo de atención humanitaria para población en situación de vulnerabilidad y un componente de recuperación temprana para fortalecer la estabilización de la población retornada.
Por: Milagros Palomares @milapalomares