“La Cancillería está desconectada de la realidad de los solicitantes de refugio”

La Clínica Transfronteriza de UniRosario maneja por mes unas 15 solicitudes de refugio. El 95% son venezolanos. | Por: CORTESÍA JULIÁN SOLÓRZANO


Para el abogado Julián Solórzano, coordinador de la Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza, de la Universidad del Rosario, hablar de refugiados en Colombia es hablar de desprotección. Sus argumentos se basan en la experiencia que tiene asesorando a migrantes venezolanos que, pese a huir de su país porque sus vidas corren peligro, llevan más de un año esperando que la Cancillería  colombiana les otorgue el estatus de refugiado. 

“Es insostenible que, con la cantidad de solicitantes (casi 18 mil), las peticiones de refugio sigan siendo evaluadas por la Conare, un órgano compuesto por funcionarios de alto nivel ejecutivo de la Cancillería y el propio director de Migración Colombia”, dice el abogado, quien considera que esto vulnera los derechos de las personas refugiadas.

P.M.V: ¿Quiénes califican para obtener la condición de refugiados?

J. S.:  Un refugiado se considera a cualquier persona que por razón de su opinión política, por su identidad sexual, género o religión o cualquier otra categoría sospechosa es perseguida en su país de origen; su vida corre peligro y por esa razón tiene que abandonarlo. Estas personas están amparadas por la Convención del 51 sobre el Estatuto de las Personas Refugiadas, y la Declaración Ampliada de Cartagena.

En Colombia, el marco de protección de personas refugiadas cubre a los pacientes con enfermedades catastróficas, porque si se demuestra que su vida está corriendo peligro al no poder contar con las medicinas o tratamientos en su país de origen. 

También existe la categoría del refugiado in situ, que es la persona que salió de su país y estando en el país receptor se presenta una circunstancia, por ejemplo, le diagnostican cáncer. Ellos también pueden solicitar refugio porque, si se comprueba que el sistema de salud de su país de origen es tan precario que su vida corre peligro por la falta o las condiciones de atención. 

P.M.V: ¿Por qué es tan demorado el proceso en Colombia?

J. S.: El Decreto 1067 de 2015 no contiene un término específico en el cual la Cancillería deba resolver la solicitud de refugiado. Entonces se ha usado como excusa para dilatar más allá de lo razonable que deba durar el procedimiento.  La Declaración Ampliada de Cartagena tiene una connotación política porque significa que un Estado le está diciendo a otro que está cometiendo o tolerando vulneraciones masivas de derechos humanos. Esto a su vez causa una dificultad porque la mayoría de los migrantes refugiados venezolanos están amparados bajo ese documento. Esto sin contar con las personas que están amparadas por el Estatuto de las Personas Refugiados, tales como los perseguidos políticos, que saben que califican para ser refugiados, pero el resto no lo tiene claro, como por ejemplo sucede con las personas que sufren enfermedades catastróficas, que desconocen que son refugiadas.

P.M.V: ¿Qué trabas hay en el trámite de la solicitud?

J. S.:  La Cancillería ha sido muy categórica porque las solicitudes de refugio han aumentado de forma exponencial y alarmante. Frente a eso hay una dificultad porque la resolución de la condición de refugiado se hace a través de un órgano que se llama la Conare (Comisión Nacional para la Determinación de la Condición de Refugiado), que estudia la solicitud y emite una recomendación para que la Cancillería la resuelva. 

Esta comisión es un grupo muy pequeño donde están sentados funcionarios de muy alto nivel del Estado, vicecanciller, funcionarios de Migración Colombia, entre otros. Se mantienen muy ocupados y es difícil que puedan reunirse una vez a la semana. 

Una de las grandes críticas es que se tiene que crear un grupo de trabajo única y exclusivamente a evaluar las solicitudes de refugio, y la Conare, que pertenece a la Cancillería, es un órgano totalmente desconectado con la realidad de los solicitantes de refugio que hay en Colombia. Es muy poco eficiente. 

P.M.V: ¿Por qué Brasil si les otorgó a los migrantes venezolanos la condición legal de refugiados?

J. S.:  En materia de manejo de relaciones internacionales y políticas migratorias y de protección internacional hay discreción de los Estados para hacer sus propios procedimientos, siempre y cuando respeten los derechos humanos y el marco de protección de personas refugiadas. Brasil reconoció a los migrantes venezolanos por la vulneración de los derechos humanos en Venezuela, tal como se ha evidenciado en informes de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En Colombia el Gobierno ha sido muy enfático en contra de la violación de derechos humanos en Venezuela, pero no ha habido un discurso coherente y jurídicamente no le ha dado aplicación a esta razón para dar refugio. La cancillería ha sido muy cuidadosa con reconocerle efectos a la Declaración Ampliada de Cartagena. 

P.M.V: ¿Cuáles son los pasos para hacer la solicitud de refugiado en Colombia?

J. S.:  Después que el extranjero llega al país tiene un plazo máximo de dos meses para hacer la solicitud. Si se pasa tiene que justificar por qué la solicitud no la hizo antes. Muchos alegan que no tienen conocimiento de que podían solicitar refugiado, pues el Estado debe ser garantista e informar a las personas que entran por sus fronteras que tienen derecho a solicitar asilo y exponerles a las personas las causas por las cuales podría solicitarlo.

La Cancillería admite la solicitud y se le expide un salvoconducto al ciudadano.  Luego lo citan a una entrevista para corroborar los hechos y aportar las pruebas que tenga. No tener los documentos no es una barrera.

Posteriormente, la Conare procede a la evaluación y hace una recomendación a la Cancillería, que emite un pronunciamiento. La decisión la toma la canciller, y esto es una gran barrera, porque Claudia Blum es una funcionaria sumamente ocupada.

Si es negada, la persona tiene derecho a interponer un recurso de reposición en contra de ese acto administrativo. Si es reconocida, se le emite una autorización de visa de refugiado. Materialmente queda como refugiado por el Estado Colombiano.

Durante el tiempo de la solicitud la persona no puede volver al país de origen. Además, no puede tener un empleo formal, porque no va a poder aportar al Sistema de Seguridad Social más allá de lo que en salud permite el régimen subsidiado, con todas las complicaciones que ello conlleva para el proyecto de vida de la persona refugiada.

Por: Milagros Palomares @milapalomares