La Constitución colombiana le da la nacionalidad a quienes nazcan en Colombia, con algunos requisitos.
Por Redacción MigraVenezuela
De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, son nacionales colombianos los hijos de extranjeros nacidos en Colombia, siempre y cuando uno de los padres estuviera domiciliado en el país en el momento del nacimiento.
En el caso de los migrantes venezolanos, la resolución 8470 de 2019 de la Registraduría estableció que, aunque ninguno de los padres pueda demostrar que están domiciliados en Colombia, sus hijos nacidos después del 19 de agosto de 2015 podrán obtener la nacionalidad colombiana a través del registro civil de nacimiento.
La resolución establece que, de oficio, los registradores incluirán la anotación “válido para demostrar nacionalidad” en el registro civil de nacimiento de todos los niños que se encuentren en esas circunstancias y en riesgo de apatridia, es decir, que no sean reconocidos como nacionales de ningún país.
Esta medida, que se adoptó de manera temporal y excepcional, inicialmente estaba previsto que se extendiera por dos años, pero a través de la resolución 8617 de 2021 fue extendida por dos años más, que están por vencerse el 21 de agosto de 2023.
De no ampliarse este plazo, los hijos de migrantes venezolanos en Colombia podrán seguir siendo registrados como nacionales, pero solo si uno de sus padres demuestra que está domiciliado en Colombia.
En este enlace se puede consultar si el registro civil del niño tiene incluida la anotación https://wapp.registraduria.gov.co/identificacion/primero-la-ninez/
También puede consultar:
¿Qué derechos tienen los extranjeros en Colombia?
¿Con qué acciones cuento para defender mis derechos en Colombia?