Contrario a la creencia general, nacer en Colombia no se traduce automáticamente en obtener la nacionalidad colombiana. En este documento explicamos cómo funciona.
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. Dado que conlleva todos los derechos y deberes que este tenga establecidos en su constitución y leyes, la legislación normalmente regula también las condiciones para que una persona adquiera, renuncie o recupere la nacionalidad.
En el caso de Colombia, la nacionalidad se obtiene por nacimiento o adopción de acuerdo al artículo 96 de la Constitución Política:
- Por nacimiento:
a) los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y; b) los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
- Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Detrás de estos criterios se encuentran los principios Ius Sanguinis e Ius domicili, reconocidos en el mundo para definir el acceso de una persona a una nacionalidad. El primero, el Ius Sanguinis o “derecho de sangre”, es el principio de descendencia que otorga la nacionalidad a un individuo de acuerdo con la nacionalidad de sus padres. El Ius domicili, o “derecho de domicilio”, otorga la nacionalidad a los extranjeros domiciliados en el territorio de un país.
Existen además leyes que gobiernan la excepción a esta regla. La Ley 43 de 1993, modificada posteriormente por la Ley 962 de 2005, contempla la posibilidad de otorgar la nacionalidad en caso de que ningún otro Estado la haga y el país de origen de los padres de la persona tampoco la otorgue por consanguinidad, es decir, por ser hijo de un nacional del país. La prueba que confirma que el país de origen del solicitante no está otorgando la nacionalidad a los hijos de sus nacionales es una declaración o certificación de la misión diplomática.
Por: Observatorio Proyecto Migración Venezuela @MigraVenezuela