Solo se les pueden imponer restricciones razonables a su ejercicio, ha dicho la Corte.
Por Redacción MigraVenezuela
De acuerdo con el artículo 100 de nuestra Constitución, “los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”.
Sin embargo, dice esa misma norma que, por razones de orden público, el ejercicio de determinados derechos se puede subordinar a algunas condiciones especiales o negar en algunos casos el ejercicio de determinados derechos.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T 090 de 2021, señaló que, si bien puede haber limitaciones en el ejercicio de los derechos que se reconocen a los extranjeros, estas limitaciones deben ser razonables y deben ser acordes a los principios de la Constitución:
“Así las cosas, le es permitido a los Estados establecer una regulación migratoria dando un trato diferencial para los extranjeros en relación con los nacionales; y esas diferencias por sí solas no deben tomarse como un trato discriminatorio, toda vez que tales distinciones deben justificarse por el legislador en razones constitucionalmente admisibles, que atiendan a los criterios de objetividad y razonabilidad” Sentencia T 090 de 2021, MP. Cristina Pardo Schlesinger.
Eso ha llevado a la Corte a defender, a través de acciones de tutela, los derechos a la salud, la educación y el trabajo de los migrantes, entre otros, con base en el principio de igualdad y en los derechos universalmente reconocidos por Colombia a través de tratados internacionales.
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