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Corte ordena atender a venezolana con cáncer a quien le negaron tratamientos

Según la Corte, los recursos del Sistema de Salud deben distribuirse de tal manera que todas las personas, sin distinción de raza, nacionalidad y capacidad económica, accedan al servicio de salud. | Por: CORTESÍA INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA

La Corte Constitucional advirtió al Instituto Nacional de Cancerología que no debe poner barreras de acceso a la salud a los extranjeros con estatus irregular que tengan patologías graves o estén en condición de urgencia. 

La tutela que interpuso una migrante venezolana, de 44 años, a quien le detectaron cáncer de cuello uterino y le negaron atención médica en Bogotá en el año 2020, fue lo que abrió las alertas sobre cómo se está atendiendo a estas personas refugiadas y migrantes en los centros de salud del país.

Ante esto, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció anunciando que en “aquellos casos en los que una persona que requiera atención médica  y no se encuentre afiliada al sistema ni tenga capacidad de pago, deberá ser atendida obligatoriamente por la entidad territorial respectiva, y esta última tendrá que iniciar el proceso para que aquella se pueda afiliar al régimen subsidiado”. 

Al Instituto Nacional de Cancerología, la Corte le advirtió abstenerse de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que, independientemente de su estatus migratorio, sufren enfermedades catastróficas o degenerativas.

No obstante, la sentencia T-274/21 del magistrado ponente Alejandro Linares Cantilo, aclaró  que aquel migrante que requiera de atención de urgencias tiene derecho al tratamiento para enfermedades catastróficas, pero bajo el entendido de que, una vez termine la situación de urgencia, debe adquirir un seguro médico o un plan voluntario de salud y cumplir con los requisitos de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 

La migrante venezolana que colocó la tutela, Dioidis Caripa, llegó a Colombia en mayo de 2019 y  meses después empezó a sentir diferentes síntomas graves con su salud, como un olor fétido en su orina. Pero por no estar afiliada al sistema de salud colombiano empezó a automedicarse con cremas y antibióticos, pensando que se trataba de una infección urinaria.

Hasta que en marzo de 2020 pudo reunir el dinero suficiente para acudir a una cita con una ginecóloga particular, la cual le detectó la presencia de un tumor cancerígeno.  En abril de 2020 acudió a la Liga Contra el Cáncer en Bogotá, institución que le confirmó la presencia de cáncer en su cuerpo, sin embargo, la organización, le manifestó que, por el estado avanzado de su enfermedad, ya no era posible la extracción del tumor por vía de cirugía y debía recibir tratamiento mediante radioterapia o quimioterapia.

A medida que pasó el tiempo, la salud de Dioidis fue empeorando, empezó a presentar  sangrado vaginal abundante y fiebre, pero no logró ingresar a ninguna de las clínicas a las que acudió en la ciudad de Bogotá, debido a su bajo nivel de defensas y al alto riesgo de contagio que se presentaba por la pandemia de la covid-19.

En mayo de 2020 visitó la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, donde se realizó más exámenes, pero le recomendaron acudir al Instituto Nacional de Cancerología, donde le expresaron que, para poder atenderla, debía llevar un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia.

Hasta junio de ese año, pudo obtener el salvoconducto respectivo, pero el Instituto Nacional de Cancerología, finalmente no la atendió porque le indicaron que su tratamiento era muy costoso y era necesario estar afiliada a una EPS.  Debido a esta situación, Dioidis Caripa, tuvo que interponer el 25 de julio de 2021 una acción de tutela contra el Instituto Nacional de Cancerología, solicitando la protección de su derecho fundamental a la salud.

Además, según la Corte los recursos del Sistema de Salud deben distribuirse de tal manera que todas las personas, sin distinción de raza, nacionalidad y capacidad económica, accedan al servicio de salud. 

La sentencia de la Corte resalta que es pilar de la Constitución Política y del Estado Social de Derecho, en el que el Gobierno nacional debe garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, de tal forma que debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. De igual forma, al consagrar el derecho fundamental a la salud, el artículo 49 de la Constitución no establece distinción alguna basada en el criterio de nacionalidad.

En el caso de Caripa, la Corte determinó que el Instituto Nacional de Cancerología no puede imponer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud de la ciudadana venezolana, como lo fue pedirle  el salvoconducto, o su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud  (SGSS), para la prestación de los servicios de salud que necesitaba, sino que, por el contrario, debía brindarle el tratamiento requerido con el fin de preservar su derecho fundamental.

Por: Laura Sierra Musse @lausierramusse