El Decreto 1333 de 1986 establece que las alcaldíasdel país deben destinar recursos para ayudar a costear los servicios funerarios de las familias más vulnerables. Los artículos 268 y 269 de esta norma estipulan que “los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres”. Además, la norma también estima que en tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias.
Para acceder a estos servicios, el solicitante deberá acudir a la Alcaldía del municipio donde reside o la entidad encargada de los sercios sociales, y presentar una solicitud de apoyo.
En Bogotá, por ejemplo, la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), subsidia hasta un 90% de los costos de los servicios funerarios de personas o familias en condición de vulnerabilidad social o pobreza que no cuentan con recursos económicos para afrontar una situación de calamidad.
¿Cómo solicitar el subsidio funerario en la Alcaldía Mayor de Bogotá?
El solicitante debe radicar en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) una carta con la siguiente información: nombres y apellidos completos del fallecido y el solicitante; número de documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante; y la especificación del servicio funerario para el cual solicita el subsidio (inhumación, exhumación o cremación). Además, deberá anexar los siguientes documentos:
-Registro civil de defunción.
-Certificado de defunción (en caso de necesidad inmediata).
-Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
Para poder acceder a este subsidio, el solicitante debe estar inscrito en una base de datos del orden nacional como el SISBEN, con un puntaje no mayor a 65,5, o en la base de datos de la Secretaría de Integración Social del Distrito (SIRBE), que acredite su condición de vulnerabilidad. En caso de que sea desplazado o víctima del conflicto, deberá adicionar una certificación vigente expedida por la entidad competente.
Si los familiares quieren repatriar el cadáver, deberán asumir el costo del traslado desde la ciudad donde ocurre el hecho hasta la frontera. También podrán aceptar la cremación y, una vez reciban las cenizas, solicitar un permisos ante la Secretaría de Salud para trasladarlas a Venezuela.
Para mayor información, diríjase a los cementerios distritales o comuníquese a la línea 195 o al teléfono 358 04 00.
Por: Proyecto Migración Venezuela