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¿Y si tomamos la batuta?

Colombia ha sido el mayor receptor del flujo de refugiados y migrantes provenientes de Venezuela, con casi 1,8 millones de personas. Duplicando la cifra de Perú, que es el segundo en la lista con menos de 900.000. A pesar de esto, Perú ha reconocido el triple de refugiados que Colombia.

México ha reconocido 25 veces más refugiados que a los que Colombia les ha otorgado este estatus, a pesar de haber recibido 28 veces menos población venezolana (62.044); y Brasil ha reconocido 90 veces más, pese a haber recibido ocho veces menos población venezolana (264.157). Estas cifras nos deben llevar a revisar qué están haciendo otros países del hemisferio para lograr implementar buenas prácticas para la protección de personas refugiadas.

Brasil hizo uso de la figura denominada reconocimiento ‘prima facie’, que es un procedimiento simplificado para reconocer colectivamente grupos con determinadas características que han sido desplazados de su lugar de origen y, salvo que exista prueba en contrario, la persona que cumpla con las características del grupo será reconocida como refugiada.

Esta decisión ha beneficiado a más de 37.000 personas venezolanas que han argumentado en sus solicitudes de refugio que han salido de su país por la violación masiva de derechos humanos, la escasez generalizada en el acceso a alimentos y la precariedad de la infraestructura del sistema de salud. La decisión de Brasil en esta materia es un referente porque reconoce la aplicación de la Declaración de Cartagena –de la cual Colombia es parte–, con base en la cual deben ser reconocidos como refugiados quienes hayan salido de su país por la incapacidad del Estado de proporcionar a sus nacionales el acceso a los servicios básicos y vitales o cuando viole masivamente derechos humanos, como sucede con la mayoría de solicitantes venezolanos.

En contraste, Colombia ha resuelto menos del uno por ciento de las solicitudes de refugio radicadas ante la Cancillería, lo que hace apremiante que se adopten medidas que permitan agilizar el reconocimiento de las personas refugiadas que se encuentran en nuestro país.

¿Y qué pasa con las personas que no sean reconocidas como refugiadas? Los Estados, si bien no están obligados a reconocer como refugiados a todas las personas que lo soliciten, existe un principio consuetudinario del derecho internacional denominado ‘no devolución’. Según este, ningún Estado puede devolver a refugiados o solicitantes de refugio al país del que precisamente están huyendo, puesto que la vida de la persona corre peligro.

Contrariando este principio, el Decreto 1067 de 2015 advierte que, una vez negada la solicitud de refugio, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá a cancelar el salvoconducto de permanencia vigente y emitirá uno nuevo hasta por el término de 30 días en los cuales la persona debe salir del país o regularizar su situación migratoria.

Para sortear que una persona sea devuelta a su país de origen, algunos Estados han acudido a implementar medidas complementarias de protección que permiten regularizar la permanencia de personas que no son reconocidas como refugiadas, pero cuyo retorno sería sin duda contrario a obligaciones generales sobre la no devolución.

Es la situación del caso mexicano, que prevé esta posibilidad en su Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. La Ley contempla que siempre que sea negada una solicitud de refugio es deber del Estado analizar si el solicitante requiere de protección complementaria. Y a quien se le otorgue le será concedida la residencia permanente.

En Colombia también tenemos contemplada esta medida, con la diferencia de que no es un deber del Estado analizar si el solicitante requiere de protección complementaria, puesto que solo serán concedidas cuando la Administración Pública lo estime necesario. Con base en esta facultad se profirió la Resolución 3548 de 2019, por medio de la cual se otorga el Permiso Especial Complementario de Permanencia a quienes se les haya negado el reconocimiento como refugiados y hubieren hecho tal solicitud entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.

Así, Colombia impone un límite temporal a una realidad permanente, sin ahondar en criterios objetivos y razonables que les permita a los funcionarios saber cómo analizar la situación migratoria de una persona refugiada cuando se le niegue su reconocimiento para proteger su derecho a no ser devuelto.

Lo que muestra todo esto es que es necesario ajustar el ordenamiento jurídico interno a las necesidades actuales de la movilidad humana, en especial sobre los derechos de la población refugiada. Este será el primer paso que permitirá una integración real en el país. Colombia tiene una oportunidad sobre la crisis de refugiados y migrantes para avanzar en la protección legislativa de esta población y generar políticas públicas que comprendan los retos que impone la gobernanza de la movilidad humana.


* Julián Solórzano es coordinador de la Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario.


Las opiniones de los columnistas en este espacio son responsabilidad estricta de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de PROYECTO MIGRACIÓN VENEZUELA.


Por: Julián Solórzano @Julian_SSLM