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Las penurias de un migrante para sepultar a un familiar

Por disposición legal, las Alcaldías deben otorgar un subsidio funerario a la población vulnerable. | Por: ALCALDÍA DE BOGOTÁ

El venezolano Jorge Jaramillo vivió tres días lentos de angustia y zozobra cuando su hermano mayor  falleció en el Hospital Cardiovascular de Soacha a causa de una complicación por diabetes. Como cualquier migrante que quedó sin ingresos en medio de la pandemia por la covid-19, Jorge no tenía para hacer un mercado, mucho menos para cubrir los gastos de un servicio funerario que cuesta 3 millones 600 mil pesos. 

El duelo de esta familia se agravó con la presión de conseguir el dinero en menos de 42 horas. Estaba en “veremos” el último adiós de Javier Jaramillo, de 51 años, quien pasó ocho días en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) por sufrir una descompensación que le paralizó los riñones y luego el corazón. 

Unos días antes del fallecimiento, los Jaramillo corrieron desesperados a buscar la donación de unos insumos que les exigieron en el centro médico: Pañales de adulto, jabón líquido, afeitadora, crema dental, cepillo dental, pañitos húmedos, toalla de manos, copos de algodón, y crema corporal para prevenir escaras. La cuenta total de este requerimiento rondaba los  200 mil pesos. Gracias a la caridad de una fundación colombiana consiguieron el pedido y los llevaron al hospital. 


Después de recibir la peor noticia que se le puede dar a un ser humano, Jorge y su esposa Mailín, radicados en la localidad de Usme desde hace un año y medio, comenzaron una carrera que se le llenó de obstáculos. No veían salida, y aunque la empresa funeraria les hizo una rebaja en los servicios tenían que pagar un millón 400 mil pesos, un monto inalcanzable para una familia migrante sin ingresos fijos.

Hábil para desenvolverse en las redes sociales, Mailín solicitó ayudas a varias asociaciones de venezolanos en Colombia, a la Fundación Juntos se Puede que está articulada con la Embajada de Venezuela, a Fundacolven  y a varias  agencias de cooperación internacional por grupos de Whatsapp y de Facebook. De todas obtenía una respuesta similar: No tenemos recursos para ese tipo de ayudas.
 

“¿Qué hacemos? ¡Dios, ayúdanos!”, se repetían constantemente mientras seguían tocando puertas a ver si ocurría un milagro. 


«Los migrantes sentimos y padecemos lo que es vivir fuera de nuestros país sin contar con apoyo, recursos, además de sufrir por la pandemia y de estar marcados por la xenofobia. Le pedimos al Presidente Iván Duque o al asesor migratorio de la Presidencia que preste más atención a este tipo de casos, porque es muy triste no tener cómo darle el último adiós a un ser querido».

Mailín Suárez, migrante venezolana


Jorge y Mailín no sabían que la legislación colombiana prevé la ayuda funeraria para la población vulnerable, sin distinción de nacionalidad, en el Decreto 1333 de 1986 por el cual se expide el Código de Régimen Municipal sobre la conformación de las Alcaldías. En sus artículos 268 y 269 señala la obligatoriedad de este gasto para los municipios y establece una ayuda de servicios funerarios para personas de escasos recursos. 

En un parágrafo único de la ley se especifica que “en tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura”. Los migrantes venezolanos bajo estas circunstancias deben acudir a los servicios de trabajo social de las alcaldías donde estén radicados para solicitar el apoyo. A los servicios sociales le corresponde la responsabilidad de declarar a la persona fallecida como población vulnerable y la Alcaldía correspondiente debe activar la asistencia funeraria.  

En caso de residir en Bogotá, el procedimiento es diferente, se debe acudir a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y a la Secretaría de Integración Socialsegún explicó Julián Solórzano, coordinador de la Clínica de Movilidad Humana Transfronteriza, de la Universidad del Rosario. 

“Este subsidio funerario es para la población vulnerable, y la Corte Constitucional ha dicho que la población migrante proveniente de Venezuela es de muy bajos recursos, por lo que hay un perfil claramente identificado. Si la persona evidencia que no tiene capacidad de pago no se le debería restringir el subsidio; evidentemente tiene que cumplir con todos los requisitos del registro”, dijo el asesor jurídico de migrantes. 

El abogado Solórzano aclaró a las personas que opten por el beneficio deberán  estar registrados en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Integración Social (SIRBE), o en las bases de datos nacionales como el SISBEN.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá brinda un apoyo económico del 90% del valor de los servicios funerarios en los cementerios de propiedad del Distrito Capital para personas o familias que acrediten su condición de vulnerabilidad social o pobreza crítica para afrontar una situación de calamidad.  

En este sentido, la Alcaldía Mayor de Bogotá cubre hasta el 90% de los costos de los servicios funerarios de: Inhumación (depositar un cuerpo o cenizas en una bóveda), exhumación (sacar los restos de una bóveda) o cremación: reducción de un cuerpo o de restos por medio de un horno crematorio.

Ya pasadas las 42 horas del plazo para que hicieran efectivo el servicio funerario, la familia Jaramillo llegó con el dinero. Desde el anonimato, una organización los ayudó a hacer el “velorio”,  y a despedir con una cristiana sepultura a su familiar que partió de este mundo tan lejos de su tierra.  

Por: Milagros Palomares @milapalomares