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El enfoque de niñez en la política pública migratoria brilla por su ausencia

En julio de este año, la Defensoría del Pueblo señalaba una aumento en la llegada de niñas y niños no acompañados de Venezuela, en particular, en el departamento de Norte de Santander.

Un mes después, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar alertaba sobre la existencia de redes de trata con fines de explotación sexual de niñas y niños venezolanos en el mismo departamento. Estos son solo algunos entre los muchos ejemplos que se podrían hacer para mostrar la especial afectación de los derechos de niños y niñas venezolanos arribando a territorio colombiano.

Los datos arrojados por la Encuesta de Calidad de Vida 2019 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística señalaban que, del total de personas venezolanas presentes en Colombia, el 38% eran niños, niñas y adolescentes. Además, la misma encuesta ponía de relieve que cerca del 44% de estos menores no estaban identificados. Ahora, si bien es obvio que contar con un documento de identificación y con un estatus migratorio regular no elimina los riesgos a los cuales están expuestos niñas y niños migrantes, sí los reduce. De la misma forma, la regularidad migratoria permite visibilizar a niños y niñas y disminuir las brechas que experimentan en el acceso a derechos. Porque, aunque la condición migratoria irregular y la indocumentación no son en el papel un obstáculo para su garantía, sí lo son en la práctica.

El recién adoptado Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos prevé salvaguardas específicas y, respecto a la población adulta, un trato más favorable para niños, niñas y adolescentes venezolanos en su acceso a un estatus migratorio regular y a un documento de identificación, como será el Permiso por Protección Temporal. En este sentido, estas medidas demuestran que para atender a las necesidades particulares de la niñez migrante no se puede pretender que para acceder a derechos y a identificación cumplan con los mismos criterios que los adultos.

Esta consideración es tan obvia como ausente del resto del marco normativo colombiano en materia migratoria. El mismo Permiso Especial de Permanencia, antecesor del Permiso por Protección Temporal, no preveía ninguna salvaguarda específica para los menores de edad, obligándolos a cumplir con los mismos criterios que los adultos para acceder a un estatus migratorio regular. Prueba de ello son las dificultades que todavía experimentan los miles y miles de menores venezolanos en situación migratoria irregular que no han podido egresar del sistema educativo y que están a la espera de recibir un Permiso por Protección Temporal.

La ausencia de un enfoque de niñez de la política migratoria del Estado colombiano es todavía más evidente si se considera la situación de las niñas y niños de nacionalidades diferentes a la venezolana. En la política de visas, en el sistema de refugio e inclusive en la recién adoptada ley migratoria, el enfoque de niñez brilla por su ausencia.

En este sentido, se hace un llamado a que el reconocimiento de las necesidades específicas de los menores de edad migrantes que encontramos en el Estatuto no sea la excepción a la regla sino un primer paso hacia a una adecuación del resto del marco normativo. Ojalá sean suficientes las noticias sobre las constantes vulneraciones de los derechos de niñas y niños migrantes que llegan desde la frontera para comprender que esta es una tarea urgente e inaplazable.


*Gracy Pelacani es profesora asistente de la Facultad de Derecho y miembro del Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes.


Por: Gracy Pelacani