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En 4 meses, Cancillería deberá resolver posible apatridia de una menor migrante

La menor nació en el 2017 en Venezuela y en el 2018 sus padres la trajeron a Colombia con un registro de nacido vivo como única evidencia de su identidad. | Por: RAFAEL SIFONTES

La Corte Constitucional le dio ese plazo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para crear un mecanismo que proteja los derechos de una niña venezolana que fue traída por sus padres sin registro civil.  

La Corte Constitucional ordenó a la Cancillería proteger los derechos de una menor de edad nacida en Venezuela, que fue traída a Colombia por sus padres, con tres meses de edad y sin un registro civil que acreditara su país de origen. En el fallo, la entidad judicial fijó un plazo máximo de cuatro meses para que, en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores compruebe la condición de apatridia de la menor, se gestione el mecanismo legal pertinente para garantizar su derecho a la nacionalidad.

La decisión se produjo luego de que la abuela y responsable legal de la menor interpusiera una tutela contra la Registraduría por “vulnerar sus derechos fundamentales al abstenerse de tramitar un registro civil para su nieta, nacida en diciembre de 2017 y quien llegó a Puerto Colombia, Atlántico, en marzo de 2018.

Adicionalmente, la acudiente solicitó la nacionalización de la niña considerando que se encontraba en riesgo de apatridia, ante la imposibilidad de regresar a Venezuela para tramitar el documento de identificación.

De acuerdo con la Registraduría, la menor no podía acceder a un registro civil puesto que solo contaba con un certificado de nacido vivo sin apostillar y expedido por una institución médica venezolana, el cual no es un documento válido para tramitar un registro civil de nacimiento. Además, el organismo argumentó que la normatividad no contempla el otorgamiento de registro civil colombiano para personas que no nacieron en territorio nacional y que, además, son hijos de extranjeros.

En relación con el riesgo de apatridia, la entidad expuso que dado que dentro de la documentación para el caso se encontró la copia de un oficio suscrito por el registrador civil del municipio de Miranda, en Venezuela, informando del trámite del registro civil, no había certeza alguna de que, en efecto, el país se hubiese negado a reconocerle la nacionalidad venezolana.

El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional y fue estudiado por la magistrada Paola Andrea Meneses. En la sentencia de la Corte se determinó que, si bien la Registraduría no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad, el no contar con una nacionalidad sí pone bajo amenaza sus derechos. Por esta razón, y considerando el deber del Estado de asistir y proteger el ejercicio pleno de los derechos de los extranjeros en el país, ordenó a la Cancillería que “dé inicio a un trámite administrativo a través del cual se proceda a garantizar los derechos a la nacionalidad y la personalidad jurídica”.

Para ese propósito, la Corte determinó que será responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a cuatro meses, verificar si la menor fue registrada exitosamente o no en Venezuela; determinar y declarar si la menor se encuentra en situación de apatridia y, finalmente, establecer “cuál es el mecanismo más idóneo para efectos de garantizarle a ella su derecho a la nacionalidad y, consecuentemente, su derecho a la personalidad jurídica, y, dado el caso, facilitar el proceso de naturalización en su beneficio”. 

¿Qué pasará con la nacionalidad de otros menores nacidos en Venezuela y que migraron a Colombia sin un registro civil?

La nacionalidad es un derecho fundamental habilitante de otros derechos en Colombia como el acceso a la salud, la educación, la participación política, etc. Por eso, pese a que la sentencia no ordena otorgar la nacionalidad colombiana a la menor, para Lucía Ramírez, coordinadora de investigaciones sobre migración en Dejusticia, la decisión de la Corte es relevante pues deja en evidencia la urgencia de implementar medidas diferenciales para atender los casos de población migrante que, debido a la situación en Venezuela y los problemas en sus instituciones, están en riesgo de que ningún Estado los reconozca.

La decisión sí abre la puerta para que en ese tipo de casos se visibilicen las deficiencias en el acceso a documentación para los migrantes y exista un procedimiento claro para facilitar que se les reconozca la calidad de apátridas y que el Estado les otorgue una nacionalidad. Además esta decisión abre una puerta para generar precedentes jurisprudenciales”, explica Ramírez, para quien este caso representa solo uno de los muchos casos de migrantes venezolanos que, ante la creciente dificultad para tramitar cualquier tipo de documento en Venezuela, se ven obligados a salir hacia otros países sin identificación.

Precisamente, en relación con los efectos de esta sentencia para otros menores de edad en las mismas circunstancias, Ramírez fue enfática al señalar que, si bien el fallo sienta un precedente, ello no significa que la decisión pueda ser aplicada para todos los niños nacidos en Venezuela, de padres venezolanos y que se encuentren en Colombia sin un registro civil. “La sentencia tiene efectos para este caso en particular. De surgir el caso de un menor migrante con el mismo contexto, eso no quiere decir que se le vaya a aplicar el mismo procedimiento”, asegura la jurista. 

En cualquier caso, la puerta de la nacionalidad para estos menores venezolanos que no tienen ningún registro queda entreabierta. Es cierto que la Corte no ordenó otorgar la nacionalidad, pero sí exige evitar la apatridia de la menor ya sea gestionando ante el Estado venezolano su registro o disponiendo los mecanismos para darle nacionalidad colombiana en caso de que el proceso en Venezuela no sea fructífero. De cómo resuelva la Cancillería este caso dependerá qué pueda pasar con otros menores en las mismas condiciones.

Por: Laura Cristancho @Lauracamila_cc