Que en una persona habiten derechos es una cualidad normativa que nos ha sido asignada desde hace varios siglos. Pero convertirnos en una sociedad democrática, depende de que cualquier persona se encuentre en la posibilidad de defender sus derechos.
Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han transformado la interacción de la persona con las instituciones del Estado. Si hablamos de la población venezolana, ésta sólo existe para el aparato gubernamental, en la medida en que tenga capacidad de desenvolverse en un trámite en línea.
Recién empezó a limitarse la circulación por los estragos de la pandemia, todos los trámites de protección de derechos de la población venezolana fueron digitalizados por completo. Ejemplos de ello abundan: el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado es virtual, la gestión de mecanismos de regularización debe tramitarse por la página de Migración Colombia, y el Pre-Registro Virtual del Registro Único de Migrantes Venezolanos contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos son prueba de que tener derechos no parte de un reconocimiento abstracto en una norma, sino que, además, dependen de habilidades tecnológicas.
Si bien en general, la pandemia ha obligado al Estado a digitalizar los procedimientos administrativos, para la población venezolana, esta transición digital implica una afectación diferenciada.
La Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 “por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” reconoce en su artículo 8 que la población venezolana se ve afectada por la brecha digital, dado que presenta dificultades de acceso a tecnología y acceso a internet, analfabetismo digital, entre otros.
Por ello, a partir del 5 de junio del 2021 se ha dispuesto de puntos físicos en todo el país para apoyar a la población en el Pre-Registro Virtual. Medida que sin duda parte de la base del reconocimiento del problema, buscando soluciones. Pero ésta es una pequeña parte de la barrera administrativa, porque casi la totalidad de los servicios que habitualmente servirían para la protección de derechos de la población venezolana, se han visto afectados por la transición digital en su prestación. Esas comunidades de escasos recursos se encuentran aisladas y realmente excluidas del ejercicio democrático de sus derechos.
Una posibilidad democrática de exigir los derechos involucra que la población venezolana cuente con capacidad de acceso a dispositivos tecnológicos, que cuente con calidad de conexión y que esté capacitada en el uso de tecnologías. Sobre esto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado que el acceso a internet es una condición necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Hoy en día el ejercicio democrático implica la visibilización de todos los grupos sociales que componen la sociedad; ello, en gran parte depende la capacidad que tengamos para manifestarnos en redes sociales. Por ello, una verdadera sociedad democrática debe garantizar el acceso universal a las TIC’S a todas las personas, especialmente de aquellas que, como la población venezolana, requieren del internet o de dispositivos tecnológicos para interactuar con el Estado.
Si bien el Gobierno nacional ha trabajado en el acceso a TIC’S en el territorio colombiano con la creación de Centros Digitales, su cobertura incluye solamente a los extranjeros que cuenten con cédula de extranjería. Lo cual desconoce la vulnerabilidad en la que se encuentra la mayor parte de la población venezolana, que jurídicamente no cuenta con posibilidades de acceder a este documento.
A esto se suma, la ausencia de estrategias de búsqueda activa de la población más vulnerable, que generalmente se encuentra en los territorios más alejados de los centros urbanos y que no tiene forma de acceder siquiera a medios de comunicación convencionales para que puedan conocer de las posibilidades con que cuenta para proteger sus derechos.
Pensar en el fortalecimiento de colectivos de venezolanos que promueven por medios tecnológicos el acceso a información para la población, es una alternativa que poco ha sido explorada por las instituciones del Estado.
Si los derechos se encuentran en una nube que la población venezolana debe descifrar, así mismo existe una responsabilidad del Estado de garantizar que la implementación de procesos digitales sean conscientes de las dificultades que causa la brecha digital, para que ser titular de un derecho no sea un cheque en blanco. Lo mismo da para una persona tener un derecho, si el ejercicio pleno de su protección se encuentra en una nube encriptada.
* Julián Solórzano es coordinador del Nodo Centro Bogotá – Boyacá del Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional de la Corporación Opción Legal
Por: Julián Solórzano @Julian_SSLM